ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet, respectivamente; los lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; los lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, ambos para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, así como la presentación de los dictámenes de auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, a propuesta de la Junta General Ejecutiva

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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las modalidades de votación postal y electrónica por Internet, respectivamente; los lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero; los lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, ambos para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, así como la presentación de los dictámenes de auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los mexicanos residentes en el extranjero, a propuesta de la Junta General Ejecutiva” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral señaló que, a efecto de garantizar las prerrogativas contempladas en la Constitución Nacional relativas al derecho de acceso de todos los ciudadanos de la República mayores de edad, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, se autorizan las modalidades de votación señaladas a continuación, de acuerdo con lo siguiente:


➔ VOTO POSTAL: Los ciudadanos registrados en las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero (en adelante, LNERE) podrán elegir esta modalidad, mediante la que el Instituto Nacional Electoral (en adelante, INE) les entregará los siguientes documentos, todos necesarios para ejercer su derecho al voto:


• Boleta electoral.
• Instructivo para votar por la vía postal desde el extranjero.
• Instructivo para el envío del Sobre-Postal-Voto con el Sobre-Voto que contiene la Boleta Electoral.
• Sobres (sobre paquete electoral postal, sobre postal voto, sobre voto)
• Información para consultar las plataformas políticas electorales y/o propuestas de
Candidaturas, Partidos Políticos y/o coaliciones.


➔ VOTO ELECTRÓNICO: Los ciudadanos que opten por esta modalidad, deberán proporcionar diversos datos al INE a efecto de que este los registre en la LNERE correspondiente y les genere una cuenta de acceso al portal habilitado para tal fin.
Esta cuenta se les hará llegar a mas tardar el día 07 de mayo de 2021.


A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo en comento, donde se enlistan cada uno de los requisitos de acceso y registro que corresponden a cada una de las modalidades referidas:


El Acuerdo
Lineamientos para voto postal.
Lineamientos para voto electrónico

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo referido.