ACUERDO por el que se suspende temporalmente la operación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, denominado CompraNET

Apreciables clientes y socios de negocio:


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se suspende temporalmente la operación del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, denominado CompraNET” (en adelante, el Acuerdo) mediante el que el secretario de hacienda y crédito público señaló que, con el propósito de actualizar la plataforma tecnológica del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (en adelante, el Sistema), se suspenderá su operación de acuerdo con lo siguiente:

En virtud de lo anterior, se determinó que i) las unidades administrativas de la Presidencia de la República, ii) las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, iii) la Procuraduría General de la República, iv) los organismos descentralizados, v) las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y vi) las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, así como los demás entes públicos referidos en su artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no deberán
considerar las horas y días a que se refiere el numeral anterior dentro de los términos y plazos que tengan estipulados para el cumplimiento de obligaciones o la realización de actos relativos a la operación del Sistema.


En ese orden de ideas, se señaló a los entes públicos referidos en el párrafo anterior, que una vez que se reanuden las operaciones del Sistema, deberán prorrogar los plazos y términos que se hayan visto afectados por al menos un periodo igual al de la duración de la suspensión temporal.


A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo en comento, cuya vigencia inició con su publicación:

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Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo referido.