TERCER AVISO POR EL QUE SE DA CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE COMO ANEXO FORMAN PARTE DEL SEGUNDO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 19 de junio de 2020, se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “TERCER AVISO POR EL QUE SE DA CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE COMO ANEXO FORMAN PARTE DEL SEGUNDO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO” (en adelante, el Aviso), mediante el que la jefa de gobierno de la Ciudad de México (en adelante, CDMX) señaló que, de acuerdo con las resoluciones tomadas en esa fecha por el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México respecto a la ocupación hospitalaria, se determinó lo siguiente:

Toda vez que los indicadores de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local establecen condiciones desfavorables para la reanudación de diversas actividades, el semáforo epidemiológico se mantendrá en color rojo durante el período comprendido del 22 al 28 de junio del presente año.

En virtud de lo anterior, se señala que las actividades económicas que pueden operar durante la determinación anterior son (entre otras) las relacionadas con las industrias de la construcción, minería, fabricación de equipo de transporte, industria manufacturera, bancos, servicios financieros, servicio de apoyo a los negocios, manejo de residuos y servicios de remediación.

Finalmente, se recuerda que aquellos comercios que no respeten las restricciones establecidas por el semáforo epidemiológico podrán ser acreedores a diversas sanciones impuestas por el Instituto de Verificación Administrativa; sanciones que podrán consistir en multas y/o la suspensión de actividades decretada por esta autoridad administrativa.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el Aviso, donde se podrá consultar la lista completa de actividades cuya operación está permitida:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d16825f95d253f92837d bb7adbe1fe1a.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular en comento.