Nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación

Apreciables clientes y socios de negocio:

El 18 de marzo de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa para crear la Nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (en adelante, LIGIE), a efecto de establecer la tasa con la cual se realizará el cálculo de los impuestos a la importación o exportación, misma que servirá para elaborar la balanza comercial de mercancías de México.


La LIGIE establece un esquema que faculta a la Secretaría de Economía a publicar las estadísticas relativas a las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia.


Con el proyecto de ley, se modernizó la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en materia de pesca, productos forestales, productos anti malaria y químicos, con la finalidad de que la tarifa mexicana se alinee a las tarifas internacionales.


Asimismo, la LIGIE crea un sistema más ágil de identificación de mercancías en el quehacer cotidiano del comercio exterior, coordinando el proceso a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, eliminando las fracciones arancelarias obsoletas y ambiguas, creando códigos que permitan contar con las mejores estadísticas; cabe señalar que la ley no modifica los aranceles actuales y las regulaciones no arancelarias.


El proyecto se acompaña de una reforma a la Ley Aduanera, a efecto de promover la correcta aplicación del Número de Identificación Comercial (en adelante, NICo) para favorecer el control en punto de entrada de las mercancías al país.


Por lo que, se estipula que el agente aduanal o importador será suspendido para operar en el sistema electrónico aduanero en el despacho de mercancías hasta por un mes, cuando las autoridades detecten que el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión indique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, resulte insuficiente.


El NICo se introduce en la presentación de mercancías, consultas sobre Clasificación Arancelaria; responsabilidades para el agente aduanal, así como para los importadores, infracciones y sanciones por la declaración inexacta en términos de la normatividad vigente por un periodo de 20 días hábiles para corregirlo previo a la imposición de sanciones administrativas.
A continuación, les proporcionamos un enlace en el que podrán visualizar la publicación de la iniciativa en comento:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/Marzo/18/35 12-El-Pleno-cameral-aprueba-expedir-la-Ley-de-los-Impuestos-Generales-de-Importaciony-Exportacion

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones de este Boletín Informativo.