CIRCULAR 25/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo

Apreciables clientes y socios de negocio:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR 25/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple y de Banca de Desarrollo, relativa a las Reglas aplicables a los financiamientos del Banco de México garantizados con activos crediticios calificados de la Banca, para su canalización a las micro, pequeñas y medianas empresas” (en adelante, la Circular) mediante la que el Banco de México (en adelante, BM) notifica a las instituciones bancarias señaladas, diversos aspectos que regularán el otorgamiento de financiamientos para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

La Circular en cuestión determina que el otorgamiento del crédito en cuestión podrá realizarse mediante las siguientes operaciones:

I. Crédito simple garantizado con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.

II. Emisión de certificados bursátiles garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.

III. Emisión de certificados bursátiles fiduciarios garantizados con Activos Elegibles fideicomitidos en fideicomiso de garantía.

IV. Reportos sobre los títulos elegibles a que se refieren estas reglas.
Así mismo, el documento analizado señala diversas condiciones para el otorgamiento del financiamiento, entre las que destacan las siguientes:

a) Entregar la solicitud correspondiente de acuerdo con las fechas y horarios establecidos para tal efecto en el portal web del BM https://www.banxico.org.mx

b) Las solicitudes deberán contener el consentimiento de las instituciones bancarias para sujetarse a los términos y condiciones establecidas en las reglas de la Circular.

c) Todas las solicitudes deberán estar acompañadas de la firma electrónica del representante legal de la institución, mismo que deberá contar con facultades para ejercer actos de dominio.

Es importante destacar que, si bien estos financiamientos están dirigidos a las instituciones bancarias, la autorización de estos estará condicionada a que el ejercicio de estos tenga como destino el otorgamiento de créditos a las MiPyME.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra la Circular, donde se podrán analizar en específico los requisitos para el otorgamiento de los financiamientos señalados:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595274&fecha=19/06/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular en comento.