RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ASÍ COMO EL 100% DE LOS ACCESORIOS QUE SE INDICAN

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 16 de junio se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ASÍ COMO EL 100% DE LOS ACCESORIOS QUE SE INDICAN” (en adelante, la Resolución), mediante la que la jefa de gobierno señala que, con el objetivo de contribuir a la economía de la población de la Ciudad de México en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Fiscal de la Ciudad de México en su artículo 44, se condona el pago de la contribución de referencia en los siguientes términos:

a) Se condona parcialmente el pago del impuesto predial.

b) Se condona totalmente el pago de los accesorios relativos al impuesto en comento, cuando estos se hayan generado durante los primeros tres bimestres del ejercicio fiscal 2020.

c) Para acceder al beneficio señalado en el inciso que antecede, el contribuyente deberá pagar la suerte principal del impuesto por dichos primeros tres bimestres.

d) El pago correspondiente deberá realizarse en una sola exhibición.

e) En caso de que el contribuyente hubiera promovido un medio de impugnación relativo al pago del impuesto predial y desee acogerse al beneficio señalado en la Resolución, este deberá presentar una copia certificada del escrito de desistimiento de dicho medio.

Para acogerse al beneficio en comento, además de cumplir con los requisitos señalados en la Resolución de referencia, el contribuyente podrá optar por cualquiera de los siguientes procedimientos: i) obtener una línea de captura para realizar el pago correspondiente en el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (en adelante, la Secretaría) mediante el enlace www.finanzas.cdmx.gob.mx o ii) con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial, acercarse a un auxiliar autorizado por la Secretaría y solicitar orientación para realizar el pago que corresponda.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido de la Resolución analizada, cuya vigencia comenzará el 1 de julio y concluirá el 31 de agosto:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/7be63e838b2c74746311 d00760243bcd.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Resolución en comento.