ACUERDO por el que se crea la Comisión de Amnistía

Apreciables clientes y socios de negocio:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se crea la Comisión de Amnistía” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que el presidente de México, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley de Amnistía, acuerda la creación de la autoridad señalada.

El Acuerdo determina que la integración de la Comisión de Amnistía (en adelante, la Comisión) se constituirá con autoridades que ejercerán sus cargos a título honorífico (es decir, que no percibirán remuneración alguna por sus servicios para la Comisión). Las autoridades en cuestión serán las siguientes:

  1. Secretaría de Gobernación (quien preside la comisión).
  2. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  3. Secretaría de Bienestar.
  4. Instituto Nacional de las Mujeres.
  5. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Se destaca que, si bien la Comisión tiene entre sus atribuciones la de resolver las solicitudes de amnistía que se le presenten, su decisión deberá someterse a la calificación de una autoridad jurisdiccional competente, para lo cual, la Comisión cuenta con un plazo de resolución de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Así mismo, la Comisión deberá rendir informes de sus actividades al presidente de la República Mexicana. Estos informes se emitirán de manera trimestral o a petición de este último.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el Acuerdo analizado, cuya vigencia iniciará el día 19 de junio:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595165&fecha=18/06/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.