RESOLUCIÓN por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican

Apreciables clientes y socios de negocio:

El 20 de mayo del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para informar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control; la designación y revocación del Oficial de Cumplimiento, Representante u Oficial de Cumplimiento interino; la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican” (en adelante, la Resolución), mediante la que el titular de la unidad de inteligencia financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señala que, con el objetivo de llevar a cabo una transmisión integra y oportuna de la información, lograr eficiencia en el proceso de su envío y recepción y coadyuvar en la prevención de operaciones relacionadas con operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita o con el financiamiento al terrorismo, se deben establecer la información y los medios electrónicos que las entidades financieras deberán utilizar para informar lo siguiente:

  1. La integración y los cambios en su comité de comunicación y control.
  2. La designación o revocación del oficial de cumplimiento interino.
  3. La información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad.
  4. La transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado.
    A efecto de lo anterior, la Resolución en comento indica que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante su sitio web, pondrá a disposición de los sujetos obligados los formatos oficiales y las instrucciones para que estos sean llenados y enviados de manera adecuada.
    Las instrucciones de llenado y entrega de información varían en función del tipo de entidad financiera, por lo que a continuación se proporciona el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido de la Resolución en comento, cuya vigencia inició el día siguiente al de su publicación en el medio oficial:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593585&fecha=20/05/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Resolución en comento.