LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 18 de mayo del año en curso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en conjunto con las dependencias de salud y sanidad publicaron el documento titulado “Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”, (en adelante los lineamientos) en lo que se señalan los nuevos criterios y obligaciones que las empresas deberán cumplir para garantizar un retorno exitoso, escalonado y responsable de sus actividades laborales.

Dicho documento se encuentra vinculado con los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de mayo de 2020, relacionados con la reapertura de actividades sociales, económicas y educativas en el país atendiendo la emergencia sanitaria que vivimos actualmente generada por el COVID-19.

En atención a lo anterior, les compartimos los siguientes puntos para poder comprender de mejor manera su contenido.

1-. Como primer punto, la autoridad señala que se han establecido las siguientes etapas para generar un regreso progresivo a una “nueva normalidad”, en concordancia con los niveles de alerta que sean emitidos consistentes en:

Primera etapa. Tiene inicio el día 18 de mayo de 2020 y comprende los Municipios de la Esperanza del estado de Guerrero, los cuales hasta la fecha no cuentan con contagios reportados por COVID-19, ni vecindad con municipios con contagios.

Segunda etapa. Se desarrolla entre el 18 y el 31 de mayo del año en curso y consiste en una preparación para la reapertura de actividades. En esta etapa, las empresas o industrias dedicadas a actividades consideradas como esenciales que adopten y validen los protocolos, podrán reiniciar actividades de conformidad con el proceso establecido para tal efecto. Asimismo, todas las empresas prepararán el proceso de implementación de sus protocolos para el reinicio seguro de actividades laborales.

Tercera etapa. El 01 de junio de 2020, iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de alerta sanitaria semanal por regiones (estatal o municipal) que determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevar a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y serán dictados por la autoridad federal.

  1. Como segundo punto en dichos los lineamientos, se establecen las estrategias generales de control que deberán contemplarse en todos los centros de trabajo sin importar su actividad, los cuales serán de carácter obligatorio, los cuales contemplan lo siguiente:

A) Promoción de la Salud.

Implica la orientación, capacitación y organización de las personas trabajadoras para prevenir y controlar la propagación del coronavirus en sus hogares, eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público y privado, por lo que las empresas deberán promover la siguiente informacion, pudiendo hacer uso de infografías y material de comunicación elaborado por el Gobierno de México consistente en:

• Información general sobre el SARS-CoV-2, mecanismos de contagio, síntomas y maneras de prevenir la infección.

• El lavado de manos frecuente o usar soluciones a base de alcohol en gel al 70%.

• Práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el uso del ángulo interno del brazo.

• No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura y después realizar el lavado de manos.

• No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.

• Limpiar y desinfectar constantemente superficies y objetos de uso común en oficinas, sitios cerrados, transporte, centros de reunión, entre otros.

• Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 m).

B) Medidas de Protección en Salud.

Sana distancia.

Se deberán establecer estrategias para promover acciones para la atención de la sana distancia detectando la presencia de síntomas de enfermedad respiratoria entre los trabajadores y la modificación de hábitos para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros, incluyendo la disminución de la frecuencia y el encuentro cara a cara entre trabajadores, así como la adecuación de los espacios y áreas de trabajo para reducir la densidad humana en ambientes intramuros y extramuros en todos los niveles, por lo que se deberá establecer las siguientes estrategias:

• Evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad permanente de agua potable, jabón, papel higiénico, gel con base de alcohol y toallas desechables para el secado de manos.

• Establecer horarios alternados de comidas, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre personas.

• Incrementar el número de vehículos destinados al transporte de personal, con el fin de reducir la posibilidad de contagios, manteniendo una sana distancia y la ventilación natural del transporte.

Controles de ingreso y egreso.

Las empresas deberán realizar un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores que permita:

• Establecer un filtro de acuerdo con lo establecido en el “Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados” para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.

• Para las personas trabajadoras que se detectaron con signos de enfermedades respiratorias y/o temperatura corporal mayor a 37.5 °C, designar un área de estancia y aislamiento, dotarlas de un cubrebocas y remitirlas al domicilio particular y/o servicios médicos.

• Proporcionar solución en gel a base de alcohol al 70% para el lavado de manos y verificar el uso apropiado de cubrebocas.

• En caso de ser posible, colocar tapetes desinfectantes con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante.

• Establecer entradas y salidas exclusivas del personal, en caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá de dividir por barreras físicas a fin de contar con espacios específicos para el ingreso y salida del personal.

Medidas de prevención de contagio en la empresa.

Se deberán tomar acciones para prevenir un posible contagio y evitar la entrada del virus en sus instalaciones, entre estas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia, incluyendo:

• Proveer dispensadores con soluciones a base de alcohol en gel al 70% a libre disposición del personal en distintos puntos del centro de trabajo.

• Proveer productos sanitarios y de equipo de protección personal a trabajadores, incluyendo cubrebocas, lentes protectores y/o caretas.

• Contar con depósitos suficientes de productos desechables y de uso personal, procurando la limpieza continua de los mismos.

• Garantizar que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable).

• Establecer un programa de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo, incluidos los destinados a los servicios de alimentos y descanso, utilizando los productos de limpieza adecuados para prevenir la propagación del virus.

• Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo y/u objetos personales.

• En caso de ser posible, favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal.

• Revisar el funcionamiento de sistemas de extracción, en caso de contar con los mismos, se deberá dar mantenimiento y realizar cambios de filtro para su correcto funcionamiento.

• Señalizar en áreas comunes como baños, vestidores, casilleros, cafeterías, comedores y salas de juntas con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario recordando la sana distancia.

• Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo.

• Implementar una política para el uso de las escaleras manteniendo la sana distancia, evitando tocar superficies como barandales y en caso de existir la necesidad de hacer uso de un elevador se deberá vigilarse el que no existan más de dos personas por metro cuadrado al interior de éste, o en su caso realizar el uso obligatorio de cubrebocas y el tiempo de espera para abordarlo deberá realizarse tomando la sana distancia promoviendo la higiene de manos inmediatamente de su uso.

Uso de equipo de protección personal (EPP).

Refiere al equipo de protección personal para minimizar el riesgo de infección en las personas trabajadoras en el desempeño de sus actividades. Con el fin de evitar el riesgo de contagio de COVID-19, las personas empleadoras deberán distribuir entre la población trabajadora con funciones de atención al público al menos el siguiente equipo:

• Cubre bocas, de preferencia que sea lavable, a fin de ser empáticos con el medio ambiente (capacitar sobre su limpieza y reemplazo).

• Protector facial o goggles o lentes de seguridad con protección lateral, superior e inferior de ojos.

Dado lo anterior, los centros de trabajo empresas deberán tomar en cuenta todos los criterios para un adecuado regreso a las actividades laborales, implementando los protocolos de Seguridad correspondientes; sin embargo, es importante recalcar que, dependiendo de su ubicación, muchos centros de trabajo deberán continuar con la suspensión de actividades, tomando en cuenta las instrucciones de la autoridad sanitaria emita.

  1. La autoridad propone 7 puntos para una secuencia de acciones que los centros de trabajo deberán planear para la implementación de los protocolos para el regreso de actividades, para lo cual se adjunta el siguiente diagrama para una mejor comprensión. Es importante señalar que en dicha planeación se deberá tomar en cuenta las medidas de protección adicionales para la población vulnerable en los centros de trabajo, clasificando el riesgo por la ocupación o condición de vulnerabilidad de actividades que realicen diariamente, para lo cual se señalan unas tablas que ayudarán a su correcta identificación.

Previo al retorno de actividades a partir del 01 de junio de 2020, las empresas podrán realizar previamente una autoevaluación de las medidas y protocolos elaborados e implementados de conformidad con todos los criterios y obligaciones señalados previamente, los cuales son de carácter obligatorio y deberán ser acreditados ante las autoridades de salud y laborales.

Para poder realizar dicha autoevaluación, de manera adjunta al correo informativo donde se comparte el presente boletín podrá identificar el documento denominado “ANEXO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD SANITARIA EN EL ENTORNO LABORAL” el cual funge como una herramienta para evaluar e identificar fácilmente el grado de aplicación y cumplimiento de los protocolos señalados en el presente boletín.

  1. Una vez que se cumplan dichos lineamientos, las empresas a través del sitio web www.gob.mx/nuevanormalidad podrán realizar un registro de los protocolos declarando un compromiso de buena fe, señalando que la información brindada corresponde a las condiciones reales del centro de trabajo; sin embargo, dicho protocolo será verificable por las autoridades competentes y si no se cumple, se procederá a la clausura de las empresas o centros laborales que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores.

Con el registro del protocolo en el sitio web, el IMSS emitirá un acuse de recibo vía electrónica y un resultado en un plazo no mayor a 72 horas, por lo que las empresas recibirán notificación del IMSS vía correo electrónico sobre la aprobación, solicitud de ampliación de la información o denegación del protocolo de seguridad sanitaria, a fin de conocer si pueden iniciar o no, las actividades esenciales consideradas.

En los supuestos de que por parte del IMSS se formule solicitud de ampliación de información, la notificación a las empresas e industrias podrá recabar diferentes aspectos o la totalidad del Protocolo de Seguridad Sanitaria. En el supuesto de denegación de la autorización, las empresas podrán reiniciar el proceso. En ningún momento las empresas podrán reiniciar actividades, sin haber recibido la aprobación del IMSS. Para una mejor comprensión del proceso antes descrito compartimos la siguiente infografía

Las obligaciones descritas en dichos lineamientos entraron en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta en tanto se declare terminada la emergencia sanitaria que los originaron.

Para más información sobre la totalidad del contenido de los lineamientos y obligaciones antes descritas, adjuntamos la liga donde podrá consultarse el contenido del documento.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/552550/Lineamientos_de_Seguridad_Sanitaria_F.pdf

Sin más por el momento, estaremos atentos a las dudas o comentarios que pudieran surgir y estaremos pendientes de las nuevas publicaciones e información en temas de salud, sanitarias y laborales que las diversas autoridades pudieran emitir al respecto.

ATENTAMENTE

TAVARES & TAVARES LAW FIRM