viso por el que se modifica el diverso por el cual se da a conocer la acción social, “Apoyo Emergente a Personas Trabajadoras No Asalariadas residentes de la Ciudad de México, ante la emergencia SARS-COV2 (COVID-19)”, y sus Lineamientos de Operación, y se cambia la denominación de dicha acción social, a “Apoyo Emergente a Personas Trabajadoras no asalariadas, con registro ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, residentes de la Ciudad de México y a Personas Trabajadoras Eventuales que residen y realizan su actividad económica en la Ciudad de México, y que han visto afectados sus ingresos por la suspensión de actividades no esenciales, ante la emergencia SARS-COV2 (COVID-19)”

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 13 de mayo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACCIÓN SOCIAL “APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)” Y SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN, Y SE CAMBIA LA DENOMINCIÓN DE DICHA ACCIÓN SOCIAL, A “APOYO EMERGENTE A PERSONAS TRABAJADORAS NO ASALARIADAS, CON REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES QUE RESIDEN Y REALIZAN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y QUE HAN VISTO AFECTADOS SUS INGRESOS POR LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA SARS-COV2 (COVID-19)” (en adelante, el Aviso), mediante el que la secretaria del trabajo y fomento al empleo determina diversas modificaciones relacionadas con la entrega de los apoyos económicos señalados.
En virtud de lo anterior, se destacan las modificaciones más relevantes señaladas en el Aviso:

  1. Se establece que la entrega de los apoyos se realizará en dos modalidades, es decir, para la población que realiza trabajo no asalariado (en adelante, Modalidad A) y para la población que realiza trabajo eventual (en adelante, Modalidad B); así mismo, se define a cada una de etas en un apartado específico. En ambos casos, se deberá contar con el registro previo que corresponda.
  2. Las autoridades responsables serán la Dirección General de Trabajo y Previsión Social (Modalidad A) y la Dirección General del Empleo en colaboración con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México (Modalidad B)
  3. Se amplía el rango de beneficiarios, pasando de un total de 4,264 a uno compuesto de ese mismo número respecto a los beneficiarios de la Modalidad A más 6,000 personas correspondientes a la Modalidad B, resultando en un total de 10,264 beneficiarios.
  4. En virtud de lo dispuesto por el numeral anterior, se amplía el presupuesto estimado para cumplir con la acción social en comento, pasando de $6,396,000.00 (seis millones trescientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.) a $30,792,000.00 (treinta millones setecientos noventa y dos mil pesos 00/100 M.N.).
  5. Se amplía la temporalidad del programa, señalando que será del 19 de abril al 19 de agosto de 2020.
  6. Se señalan medios de atención específicos para cada una de las modalidades.

A continuación, se proporciona el enlace electrónico para la consulta íntegra del Aviso en comento, cuya vigencia inició el día de su publicación:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/7d567a0c4c423c3af7592 f53e4cb73a9.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Aviso en comento.