ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día de ayer 14 de mayo se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias” (en adelante, el Acuerdo 14-05-2020) mediante el cual se contempla el uso de un sistema de semáforo de colores que permita identificar las medidas sanitarias apropiadas para cada actividad, los cuales ayudarán a evaluar de manera semanal el riesgo epidemiológico, generando un control y desarrollando un sistema gradual que permita generar estrategias para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas.
En virtud de lo anterior, se señalan las etapas por que deberán seguirse para la reapertura de las actividades.


Etapa 1. El próximo 18 de mayo del 2020 se iniciará la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, los cuales serán señalados por las autoridades correspondientes a más tardar el 17 de mayo del presente año.


Etapa 2. Comprende del 18 al 31 de mayo del 2020, en ese periodo se planificará la reapertura de las actividades en general, para ello se deberán de elaborar protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, de conformidad con los protocolos y lineamientos que las autoridades sanitarias y de trabajo establezcan en los próximos días.


Etapa 3. El 1 de junio del 2020, iniciará la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, considerando el sistema de semáforo
Cabe destacar que en dicho acuerdo se establece que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, por lo que podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.


El sistema de semáforo a que se refiere el Acuerdo 14-05-2020, comenzará su función el 01 de junio de 2020, funcionará por regiones y determinará qué tipo de actividades están permitidas de acuerdo con la cantidad de contagios en cada zona.

Así mismo, el día de hoy 15 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020”, (en adelante, el Acuerdo 15-05-2020) mediante el que se adiciona lo siguiente para la reapertura de actividades:

  1. Se modifica el artículo segundo, inciso ii), que señaló en el Acuerdo 14-05-2020:

2. Se modifica el articulo cuarto, señalado en el Acuerdo 14-05-2020:

Concluyéndose, lo siguiente:
a) El periodo de preparación inicia el 18 de mayo al 01 de junio de 2020, consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, y durante el cual las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.

b) Los protocolos en comento deberán ser presentados y aprobados del 18 de mayo al 01 de junio de 2020, y podrán ser llevados a cabo junto con las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas, las cuales deberán estar concorde a los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral publicados por las autoridades sanitarias, de salud y laborales.

c) De ser aprobados dichos protocolos antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá iniciar sus operaciones.

d) En el caso de que las industrias o empresas no establezcan o acaten las disposiciones de seguridad sanitaria se procederá a su clausura por poner en riesgo la salud de sus trabajadores.

e) En el caso de las empresas de la industria automotriz y de autopartes dedicadas a la exportación, además de lo señalado en los puntos anteriores, deberán aplicar los protocolos que se requieran en otros países.

Por lo que, en medida de lo posible se deben estimar los lineamientos precedentes para las actividades de industrial que han sido consideradas como esenciales por parte del Gobierno Federal, pues la reactivación no será de forma inmediata, sino previa presentación y autorización de los protocolos que dichas empresas presenten ante las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.
Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el tema y adjuntamos para su conocimiento los enlaces electrónicos en casi de desear realizar la consulta del contenido de los documentos en comento.

Acuerdo 14-05-2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020
Acuerdo 15-05-2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593411&fecha=15/05/2020