DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 23 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal bajo los criterios que en el mismo se indican” (en adelante, el Decreto), mediante el que el presidente de la república señala que, de acuerdo con los principios rectores de la administración actual, se propone acatar diversas medidas entre las que destacan las siguientes aplicables a los servidores públicos:

  1. No se despedirán trabajadores, sin embargo, se restringen las contrataciones.
  2. Se reducirá el sueldo a diversos servidores públicos, desde subdirectores hasta el presidente de la república, de hasta un 25% de su sueldo.
  3. La reducción salarial en comento se aplicará de manera proporcional a los ingresos de cada servidor público susceptible de la aplicación de dicha medida.
  4. Se eliminan diversas prestaciones para los servidores públicos en comento, entre las que figura el aguinaldo.

Adicionalmente, se señala que, en virtud de recortar el gasto público, no se ejercerá el 75% de los recursos disponibles de las partidas inicialmente destinadas para la adquisición de servicios generales, materiales y suministros, se cancelarán 10 subsecretarías y se evaluarán diversas medidas a efecto de cancelar contratos de arrendamiento de inmuebles, vehículos, bodegas, entre otros.
Las disposiciones señaladas aplicarán para todo el poder ejecutivo federal, incluyendo a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
Finalmente, se señala que el Decreto en comento forma parte de una iniciativa de ley que será evaluada por el poder legislativo con carácter de estudio prioritario, por lo que se proporciona el enlace electrónico para la consulta íntegra de su contenido:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto en comento.