CIRCULAR 13/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Entidades Financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 17 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR 13/2020 dirigida a las Instituciones de Banca Múltiple, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no Reguladas, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Entidades distintas a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV, en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, Entidades Financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito o financiamiento al público y las Instituciones de Banca de Desarrollo, que emitan tarjetas de crédito” (en adelante, la Circular), en la que le Banco de México señala que, con el objetivo de contribuir al sano desarrollo del sistema financiero ante las circunstancias derivadas de la pandemia generada por el COVID-19, se determinan las siguientes excepciones relativas a las Reglas de Tarjetas de Crédito y a las Disposiciones para la Determinación del Pago Mínimo para Tarjetas de Crédito a las que están sujetas las entidades financieras:

  1. Las entidades financieras no estarán obligadas a realizar el cobro de montos de pago mínimo para los períodos de pago comprendidos entre abril y julio del presente año.
  2. Las entidades financieras deberán hacer del conocimiento de los usuarios, a través de sus portales de acceso público y los estados de cuenta de sus clientes, los términos y condiciones conforme a los cuales los tarjetahabientes tendrán que realizar los pagos correspondientes una vez transcurrido el plazo señalado en el punto anterior.
  3. Las Entidades Financieras no podrán cobrar a los tarjetahabientes respectivos, durante el periodo señalado, comisiones por incumplimientos de pago de los montos mínimos referidos o intereses moratorios relacionados con estos.

La Circular en comento entró en vigor el día siguiente de su publicación, por lo que a continuación, se comparte el enlace electrónico para consultar de manera íntegra lo señalado en esta:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591840&fecha=17/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular en comento.