ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020” (en adelante, el Acuerdo) mediante el que la Secretaría de Salud (en adelante, la Secretaría) señala que, derivado del análisis técnico realizado por el Grupo Científico Asesor para responder a la emergencia sanitaria generada por la propagación del virus COVID-19 en México, se estima necesario extender y adicionar diversas medidas de protección para contener esta. En virtud de lo anterior, el Acuerdo en comento determina lo siguiente:

  1. Se extiende el período de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.
  2. Se señala que las acciones extraordinarias para atender la emergencia en comento dejarán de aplicarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios que en esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus COVID-19, de acuerdo con los criterios de evaluación que para tal efecto emita la Secretaría.
  3. La Secretaría establecerá lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación del virus COVID-19.
  4. Se señalan las siguientes obligaciones a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, que deberán ejecutarse siempre de acuerdo con los criterios generales que para tal efecto emita la Secretaría.:
  • Mantener actualizados los reportes que la Secretaría considere necesarios (entre ellos, el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG).
  • Implementar las medidas de prevención pertinentes. – Establecer y ejecutar los mecanismos relativos a la reducción de movilidad de los habitantes entre municipios.
  • Garantizar la implementación de las medidas señaladas e informar de su seguimiento a la Secretaría.

A continuación, se comparte el enlace electrónico mediante el cual podrán consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo analizado:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592067&fecha=21/04/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.