Boletín relativo al DECRETO por el que se adicionan un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al Código Penal Federal

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se adicionan un artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y un artículo 168 ter al Código Penal Federal” (en adelante, el Decreto), por lo que, a partir del 25 de enero de 2020, entraron en vigor las siguientes modificaciones:

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Se adiciona un artículo 190 Bis que prohíbe la fabricación, uso, distribución, adquisición, instalación, portación y operación de cualquier dispositivo cuya aplicación implique bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen; no obstante lo anterior, dichas actividades podrán desarrollarse por las autoridades de i) centros de reinserción social, ii) establecimientos penitenciarios y iii) centros de internamientos para menores (federales o de las entidades federativas), siempre y cuando dicha aplicación se realice en ejercicio de sus atribuciones y se ejecute de acuerdo a lo establecido por el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante, LFTR).

CÓDIGO PENAL FEDERAL

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se adiciona un artículo 168 Ter que sanciona con penas de 12 a 15 años de prisión a quien infrinja lo señalado por la LFTR en su artículo 190 Bis. Así mismo, de actualizarse el supuesto señalado por dicho numeral del Código Penal Federal, los equipos serán asegurados en los términos dispuestos por el Código Nacional de Procedimientos Penales para su posterior destrucción. Si el delito señalado se cometiera por servidores públicos fuera de lo señalado por los artículos 190 y 190 bis de la LFTR, se podrá imponer una pena de 15 hasta 18 años de prisión.

A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán consultar el contenido íntegro del Decreto:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584749&fecha=24/01/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o brindar la asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto.