Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 7o de la Ley de Justicia Administrativa.

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El 23 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, por lo que, a partir del 1 de enero de 2020, entraron en vigor diversas modificaciones en materia tributaria para la Ciudad de México, dentro de las que destacamos las siguientes:

IMPUESTO SOBRE TENENCIA:

A fin de combatir la evasión tributaria relacionada con la posesión y enajenación de vehículos, la autoridad determinó que el enajenante, sin importar su calidad (importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante), antes de entregar el vehículo deberá realizar cualquier trámite y registro aplicable a dicho acto en la Ciudad de México (en adelante, CDMX) cuando el domicilio fiscal del adquiriente se encuentre dentro de su territorio.

Respecto al impuesto aplicable para automóviles (con capacidad de hasta 15 pasajeros) y motocicletas nuevas, se determina que este será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo una tasa del 3%.

JUEGOS CON APUESTAS

Se adiciona el impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos, señalando que este será aplicable para cualquiera de las siguientes hipótesis:

a) Juegos y concursos con cruce de apuestas.

b) Juegos y concursos cuyo premio sea determinado por el azar, la destreza o habilidades del participante.

c) Juegos cuyo objeto sea la recepción, captación, cruce o explotación de apuestas.

La tasa aplicable a dichos actos tendrá un valor del 10% sobre las erogaciones efectuadas por la persona que participe en estos, sin importar que los pagos correspondientes se realicen en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita involucrarse en su participación.

VENTA FINAL DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Se establece que la venta de cualquier bebida alcohólica (es decir, que a la temperatura de 15°C tenga una graduación alcohólica de más de 3° y hasta 55°) realizada dentro del territorio de la CDMX, causará un impuesto a razón de una tasa equivalente al valor del 4.5% del valor de la venta.

HOSPEDAJE

Para la prestación de servicios de hospedaje, se determinan dos tasas cuya aplicación varía en función de la participación del prestador durante el perfeccionamiento de dicha prestación, determinando lo siguiente:

A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán consultar el contenido íntegro del Decreto:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/b3ef818f987eb3f4d614f 71674c50c41.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o brindar la asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto.