Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
El día 9 de enero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “ANEXOS 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre de 2019” (en adelante los “Anexos”), el cual se especifica en cada uno de estos las modificaciones que tuvieron en su contenido:
ANEXO 3
Este Anexo va enfocado a establecer los criterios de las diferentes legislaciones fiscales, las cuales no necesariamente serán vinculativas con estas, tomando como relevantes las siguientes:
La entrega de CFDI’s emitidos o recibidos a la página del SAT o páginas que estén autorizadas por esta autoridad (Código Fiscal de la Federación); una nueva definición al término “Establecimiento Permanente”, la desaparición y desincorporación de sociedades controladoras y controladas respectivamente, así como la derogación de diversos supuestos que contemplan las inversiones que las organizaciones civiles realicen, la deducción de inventarios congelados, inventarios negativos, entre otros (Ley del Impuesto Sobre la Renta); criterios referentes a la preparación de alimentos, retenciones que se realizarán a los extranjeros aun cuando no cuenten con un establecimiento permanente en el país, prestación de servicios referentes al hospedaje mediante el uso de plataformas tecnológicas y traslado indebido del IVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado); bases gravables de prestaciones de servicios que se ofrezcan de manera conjunta mediante el uso de Internet, así como de servicios de juegos con apuestas y sorteos(Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios); y estímulos fiscales a contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel y sus derivados, cuyo monto será determinado por el IEPS que se haya causado (Ley de Ingresos de la Federación).
ANEXO 5
Referente al presente anexo se estipulan las cantidades limites actualizadas para poder solicitar la devolución del pago de impuestos que se realizaron durante un ejercicio fiscal pasado, así como las multas actualizadas que se impondrán al contribuyente por la emisión de declaraciones, pagos o algún otro delito que afecte al fisco federal, así como los umbrales que abarcarán los delitos para la aplicación de dichas multas.
ANEXO 7
La actualización de los criterios normativos que el presente anexo proporciona están enfocados en lo siguiente:
Definición de términos, en visitas que realicen las autoridades bastará con que se levante solamente un acta, así como la forma en la cual se aplicarán las multas derivado de los delitos fiscales que el contribuyente cometa (Código Fiscal de la Federación); se especifican los supuestos en los cuales un extranjero tendrá un establecimiento permanente en el país, los casos en los que no se deberá calcular el ISR por concepto de dividendos o utilidades, la forma en la cual se actualizarán las pérdidas fiscales, todo lo relativo a operaciones que las personas realicen con partes relacionadas, los préstamos a socios y accionistas se considerarán como pago de dividendos (Ley del Impuesto Sobre la Renta); y aclara que los intereses (tanto moratorios como ordinarios) no generarán IVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado).
ANEXO 8
El presente anexo contempla los nuevos porcentajes que serán imputables a los contribuyentes por los ingresos que obtengan, referente a pagos provisionales por concepto de enajenación de inmuebles (inciso A.), retenciones por concepto de subsidio al empleo (inciso B. numerales 1, 2, 3, 4 y 5), a aquellas personas que tributen bajo el régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, Personas Morales que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; y aquellas personas que obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles (numeral 6); y las personas que se encuentren inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal (numeral 7).
ANEXO 11
Por último, el Anexo 11 se enfoca en actualizar el catálogo de claves de productos relativos a bebidas alcohólicas y tabacos; enfocándose a claves otorgadas a cada Estado de la República Mexicana, la graduación que tenga cada bebida alcohólica, el tipo de empaque donde se encuentra embalado el producto y la unidad que se utilizará para medir dichos productos, es decir, kilogramos, litros, toneladas y piezas.
A continuación les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más al respecto del Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los contratos marco publicado en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583666&fecha=09/01/2020
Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo, nos ponemos a sus órdenes.