Boletín Lineamientos para Funcionamiento Operación y Conservación del RND.

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día 22 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “LINEAMIENTOS para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones” (en adelante los “Lineamientos”), mismo que entró en vigor el 23 de noviembre del presente año.

Los Lineamientos tienen por objeto regular la integración, operación, conservación y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones (RND) mismo que busca prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, así como de aquellos actos de tortura, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos y degradantes que pueda sufrir.

Dichos Lineamientos abarcan desde la detención que sufra una persona por un acto que pueda ser delictivo o una infracción administrativa, hasta la liberación de dicha persona o ingreso en el sistema penitenciario correspondiente; aclarando que la información contenida en el RND no será considerada como un antecedente penal.

En aquellos casos que los actos se presuman, de conformidad con la ley penal, como delitos equiparables a delincuencia organizada, las autoridades encargadas de la seguridad pública insertarán en el RND dicha presunción hasta que se demuestre lo contrario, debiendo actualizar el estatus de su Registro.

Durante el registro inmediato en el RND, la información de la persona detenida que insertarán en este será la siguiente: nombre; edad; nacionalidad; fecha y lugar de nacimiento; sexo; descripción física de la persona; lugar, fecha y hora donde se realizó la detención; los motivos de la detención; nombre de quienes hayan participado en la detención, así como su institución, cargo o grado y área de adscripción; la autoridad a la que será puesta a disposición; nombre y/o teléfono de algún familiar o persona de confianza; señalar si al persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista; si la persona se identifica como miembro de la delincuencia organizada; y señalar, en su caso, si la persona detenida se rehúsa a proporcionar la información antes citada.

En caso de contar con más información se deberá actualizar el registro de la persona detenida, debiendo incluir, además de lo señalado, lo siguiente: Lengua nativa; situación migratoria; escolaridad; ocupación o profesión; CURP; grupo étnico al que pertenece; estado físico de la persona detenida y nombre del médico que lo certificó o, en su defecto, copia del certificado médico; huellas dactilares; fotografías de frente y perfil del detenido; delito o infracción administrativa por la que es detenido; número de carpeta de investigación o expediente administrativo; día y hora de liberación o traslado de la persona detenida, así como al ruta para su traslado; y, en caso de fallecimiento, circunstancias y causas del deceso, así como el destino final de la persona fallecida.

A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más al respecto de los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del Registro Nacional de Detenciones publicados en el DOF:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579606&fecha=22/11/2019

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de los Lineamientos, nos ponemos a sus órdenes.