Acuerdo por el que se modifican las políticas generales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día 11 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial el “ACUERDO por el que se modifican las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica”, mediante el que se establecen diversos lineamientos a observar por todas las áreas de la Comisión además de determinar las atribuciones para las Direcciones involucradas en la administración de los bienes relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones (en adelante, TIC).

El texto señala como máximos responsables del Gobierno de TIC a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante, DETIC) y dentro de sus facultades más relevantes se encuentran las siguientes:

1. Establecer políticas de Gobierno de TIC: Dentro de dichas políticas se encuentran los instrumentos de control y planeación relacionados con:

  • a) Elaboración de un plan anual de trabajo de TIC, consistente en la determinación de las líneas de acción y proyectos en materia de TIC del año posterior relacionadas con i) listado de proyectos estratégicos, ii) información detallada de los proyectos (descripción, objetivo, responsables, etc.) y iii) el presupuesto estimado que se asignará a cada proyecto.
  • b) Elaboración de un programa anual de mantenimiento de la infraestructura de TIC, mismo que deberá contemplar las necesidades de mantenimiento de, al menos, equipos de cómputo de usuarios finales, equipos de telecomunicaciones, equipos de audio y grabación, sistema de extinción de incendios, entre otros.

2. Administración de la arquitectura tecnológica: La arquitectura señalada consistirá en dominios tecnológicos (conjunto de bienes de hardware y software). Las plataformas en que se basen dichos dominios serán determinadas por la DETIC y una vez implementados, su vida útil será calculada con base en los “Parámetros de Estimación de Vida Útil” que apruebe el Consejo de Armonización contable.

3. Administración de los recursos de TIC: Dentro de esta facultad se encuentran todas las relacionadas con la administración del presupuesto, las adquisiciones y las contrataciones de bienes y servicios. Cuando la DETIC no haya proporcionado recursos específicos requeridos por las unidades administrativas de la Comisión, estas podrán solicitarlo a dicha Dirección mediante un Dictamen Favorable emitido por la primera. La respuesta deberá otorgarse en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitir un dictamen no favorable, la DETIC se encontrará obligada a proponer una alternativa de solución a la unidad solicitante dentro de los 10 días posteriores a la emisión de dicho dictamen.

4. Administración de los servicios Tecnológicos: Dentro de dichos servicios se comprenden aquellos de naturaleza bidireccional (entre usuarios de la COFECE y su entorno), unidireccional (consulta de sitios web y otros), los que habilitan la operación de los usuarios de las unidades administrativas usuarias de TIC y aquellos que garantizan la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. La DETIC será el área encargada de garantizar niveles de servicio mínimos, además de realizar el monitoreo de estos para realizar (de manera anual) el análisis de la capacidad y rendimiento de la infraestructura, a fin de determinar si es suficiente para prestar los servicios de TIC de acuerdo con los niveles acordados.

5. Licenciamiento, aplicaciones y soluciones tecnológicas: La DETIC estará a cargo de la revisión, implementación y en su caso, solicitud de desarrollo de cualquier software que sea requerido por las áreas de la Comisión. Durante el proceso relativo a dicha adquisición, la DETIC deberá cerciorarse de elegir las aplicaciones más compatibles y eficientes de acuerdo con la actividad que las requiera. En caso de solicitar a un tercero el desarrollo o implementación de aplicativos para ser empleados en una unidad administrativa, la unidad solicitante será la encargada de validar los requerimientos de funcionalidad, mientras la DETIC se encargará de realizar la validación de los requerimientos técnicos.

El Acuerdo señalado entró en vigor a los tres días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, no se omite señalar que, de acuerdo con lo señalado en los Transitorios de dicho acuerdo, todos los procedimientos y asuntos cuyo trámite se haya iniciado previo a la entrada en vigor de dichas políticas, continuará hasta su conclusión en los términos y conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

A continuación, se proporciona el enlace donde podrá consultar de manera íntegra el contenido de dicho acuerdo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581617&fecha=11/12/2019

Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones de las Políticas Generales en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica.