Boletín Segunda Resolución De Modificaciones A Las Reglas Generales De Comercio Exterior Para 2019

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día 22 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019”, en la que se establecen diversas modificaciones a las reglas relativas publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019.

Algunas de las modificaciones relevantes son relativas al pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, señalando al respecto lo siguiente:

  1. Se establecen reglas para la forma de pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 83, primero y segundo párrafos de la Ley Aduanera y 20 y 21 del Código Fiscal de la Federación; señalando que dicho pago deberá hacerse mediante depósito referenciado ante las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de las contribuciones de comercio exterior. Para pagos con cheque, estos deberán ser de la misma institución de crédito autorizada para tales efectos.
  2. Señala como oficinas autorizadas para el pago de contribuciones y cuotas compensatorias a las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior.
  3. Respecto al pago de aprovechamientos relacionados con servicios de prevalidación electrónica, se señala que este deberá i) realizarse previo al inicio del despacho aduanero y será por un monto de $260.00 y ii) se deberá pagar un aprovechamiento de $240.00 por cada pedimento que se prevalide dentro de los primeros 12 días de cada mes.

Así mismo, se señala que cuando no se cubran correctamente los Derechos de Trámite Aduanero y resulten diferencias por dicho concepto, se deberán cubrir los montos respectivos utilizando el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

Con relación a los pedimentos presentados para el retiro de mercancías en recintos fiscalizados, se considerará cumplida la obligación de verificación de autenticidad de los datos relacionados cuando se efectúe una comparación de estos en la “Forma simplificada del pedimento” con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, que podrá ser consultado mediante el escaneo o lectura del código QR.

No se omite señalar que se podrán iniciar actas de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera cuando se presenten documentos aduaneros emitidos por una institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, sin los recibos o certificaciones correspondientes. Así mismo, se establece que podrán atenuarse infracciones mayores cuando estas deriven de errores en la información transmitida por la institución de crédito autorizada para el cobro de contribuciones de comercio exterior, siempre y cuando lo anterior se acredite dentro de los primeros 15 días contados a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente mediante copia del escrito emitido por la institución de crédito autorizada donde se responsabilice por el error transmitido.