DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana…

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día 19 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana (en adelante, “la Ley”); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán acatar las distintas entidades de la administración pública federal a fin de administrar los recursos con que cuentan aplicando los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

El texto de la Ley en comento señala que las medidas plasmada en esta, generarán ahorros en el gasto público cuyo destino será el de la satisfacción de necesidades generales de la población, por lo que la observancia de esta se considera un valor indispensable que debe tener todo servidor público mexicano.

Algunas de las disposiciones relevantes del decreto señalado son la siguientes:

  1. Se prohíbe la asignación de chóferes a niveles inferiores a Subsecretario de Estado o a titulares de entidades de control directo.
  2. Se prohíben las plazas con nivel de Dirección General Adjunta cuyas facultades no estén contempladas expresamente en la ley o reglamento de la entidad.
  3. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las 4,343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente (aproximadamente $366,940.07) a menos que resulte estrictamente necesario adquirir un vehículo cuyas condiciones específicas sean necesarias para desarrollar las tareas vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones del ente público.
  4. Se prohíben las contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de los trabajadores del Estado con recursos de este último (como el Seguro de Separación Individualizado).
  5. Se prohíbe la constitución de fideicomisos en materias de salud, educación, procuración de justicia, seguridad social y seguridad pública, a excepción de que dichos fideicomisos se encuentren previstos en ley, decreto o tratado internacional.
  6. Se prohíbe cualquier pensión de retiro para el titular del Ejecutivo Federal adicional a la provista por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  7. Se prohíbe el otorgamiento de miembros de corporaciones policiacas, seguridad pública o de las fuerzas armadas en el ejercicio de sus funciones para brindar protección personal a cualquier funcionario o exfuncionario, salvo cuando dicha prestación esté contemplada en la norma que regule la actividad de dichos elementos y cuando el titular de la dependencia que en su caso corresponda lo estime justificado, rindiendo un informe previo al Órgano Interno de control respectivo.

Para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la Ley, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público crearán un Comité de Evaluación que promoverá y evaluará las acciones derivadas de esta, debiendo presentar informes de evaluación anual a la Cámara de Diputados para su conocimiento. La presidencia del Comité estará a cargo de las dependencias ya referidas, quienes además de establecer los lineamientos de operación y funcionamiento de este, alternarán la presidencia del Comité de acuerdo con los períodos que establezcan en los Lineamientos señalados.

Así mismo, los transitorios del decreto a que se hace referencia señalan que, a partir de la entrada en vigor de la ley en comento, se cancelará cualquier pensión adicional otorgada a extitulares del Ejecutivo Federal, además de que cualquier recurso humano y/o material que se haya puesto a su disposición se reintegrará a la dependencia correspondiente.

Finalmente, se establece que la Ley Federal de Austeridad Republicana entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y se les otorga a las dependencias de la administración pública federal un plazo máximo de 180 días hábiles posteriores a dicha vigencia para armonizar sus marcos normativos con las disposiciones contenidas en dicha Ley, mientras que para las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público se otorga un plazo de 90 días naturales a fin de que emitan los lineamientos aplicables para la operación y funcionamiento del Comité de Evaluación.

A continuación, se proporciona el enlace donde podrá consultar de manera íntegra el Decreto antes mencionado:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579141&fecha=19/11/2019

Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones de la publicación y posterior entrada en vigor de la Ley Federal de Austeridad Republicana.