Circular 12/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple…

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

Con la entrada de la plataforma desarrollada por el Banco de México (Banxico) denominada CoDi® (Cobro Digital), el día 3 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “CIRCULAR 12/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito relativa a las Modificaciones a la Circular 3/2012 (Instrumentación de Transferencias CoDi)” (en adelante “la Circular”), misma que entró en vigor el 7 de octubre del presente año.

Dentro de la Circular se buscó derogar el tercer párrafo del artículo 17 lo que genera que se adicionen dos artículos; modificar el artículo 2 y el último párrafo del artículo 129 Bis; y añadir un Anexo 28 a las Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (en adelante las “Disposiciones”).

En las Disposiciones se añaden los conceptos de Mensaje de Cobro y Programa Informático en el artículo 2o., siendo estos los pilares de la Circular y la razón por la cual se modificó el contenido de dicho documento.

Con la derogación del tercer párrafo del artículo 17 de las Disposiciones, se añade un artículo 17 Bis el cual señala que cuando alguna Institución de Banca Múltiple o alguna Institución de Banca de Desarrollo (en adelante las “Instituciones”) sea partícipe de algún sistema de pagos para transferencias electrónicas de fondos ejecutadas el mismo día hábil Bancario de operación, deberán permitir a cuentahabientes instruir transferencias electrónicas de fondos mediante Mensajes de Cobro generados a través de Programas Informáticos, llevar a cabo el abono que resulte procedente y, en su caso, permitir la devolución de dichas transferencias.

Derivado del artículo derogado, también se añade un articulo 17 Ter el cual consiste en delimitar los requisitos que deberán seguir las Instituciones para realizar las respectivas operaciones de transferencias electrónicas de fondo.

Es de señalar que con la entrada en vigor de la Circular, las Instituciones ahora podrán solicitar las órdenes de traspaso entre el Sistema de Atención de Cuentahabientes de Banxico y el Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID) en un horario de 08:00:00 a 17:09:59 horas (anteriormente era de 08:00:00 a 15:54:59 horas) de cada día hábil Bancario, teniendo los traspasos de dichas ordenes, fecha valor el mismo día.

Respecto del Anexo 28 señalado en la Circular, este versa sobre los elementos que deberá llevar la solicitud que emitan las Instituciones para obtener autorización respecto de las operaciones con transferencias electrónicas de fondos, mismas que se originan de la aceptación de Mensajes de Cobro a través de programas distintos a los Programas Informáticos, el cual se encuentra señalado en el artículo 17 Bis de recién adición.

A continuación, les proporcionamos las ligas mediante las que podrán conocer más al respecto de la Circular, así como la Circular 3/2012 emitida por Banxico:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574248&fecha=03/10/2019

http://www.anterior.banxico.org.mx/disposiciones/normativa/circular-3-2012/%7B60333E30-FC8B94D3-E1D0-4AF8E3C75E90%7D.pdf

Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular.