Modificaciones a la Circular 13/2017 (Instrumentación de Transferencias CoDi)

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

Con la entrada de la plataforma desarrollada por el Banco de México (Banxico) denominada CoDi® (Cobro Digital), el día 1 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “CIRCULAR 11/2019 dirigida a las Instituciones de Crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos relativa a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Instrumentación de Transferencias CoDi)” (en adelante “la Circular”), misma que entrará en vigor el segundo día hábil bancario posterior a la fecha de publicación en el DOF.

Dicha Circular tiene como propósito modificar la Disposición 15ª. Fracciones XVI y XVII, así como adicionar otras Disposiciones, por medio de la cual se busca regular el Registro de terceros desarrolladores de Programas Informáticos (definición que de igual manera se añadió a las Disposiciones) y señalar los supuestos por medio de los cuales se puede perder dicho Registro.

A su vez, es importante mencionar que, dentro de las obligaciones de los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, mejor conocido como SPEI, se añadió la obligación de generar, procesar y recibir en términos de las Normas Internas, Mensajes de Cobro por medio de Programas Informáticos desarrollados de conformidad con dichas Normas Internas (definiciones que de igual manera se encuentran insertas en las Disposiciones).

En esa misma fecha, y bajo esa tesitura, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes resoluciones:

  1. “RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”.

En la cual:

a) Se reforma:

Artículo 1, fracciones XVI, LXVI, inciso c), CXXVII y CLXXX – Se incluye la definición de los conceptos “Banca Móvil”, “Pago Móvil”, “Teléfono Móvil”, “Terminal Punto de Venta”, además se añaden los dispositivos generadores de Contraseñas Dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado para impedir su duplicación a los mecanismos de un “Factor de Autenticación”.

Artículo 307, fracción III, primer párrafo – Las condiciones de contratación aplicables a los servicios de Pago Móvil y Banca Móvil, Banca por Internet, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Telefónica Voz a Voz, cuando estén asociados a Cuentas Bancarias de Niveles 1 a 3, y sean para realizar operaciones diferentes a las previstas en el Artículo 313 de dichas disposiciones.

Artículo 308, cuarto párrafo – Señalando que las operaciones realizadas a través de Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos podrán ser identificados con el número de la tarjeta bancaria con la que se acceda al servicio de Banca Electrónica.

Artículo 310, fracción III, primer párrafo – Define los elementos que componen un Factor de Autenticación Categoría 3, así como las características con las que debe cumplir (tener propiedades que impidan su duplicación o modificación, ser información dinámica de un solo uso, contar con vigencia máxima de dos minutos, los funcionarios, los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas de la Institución no poder conocer dichos medios previo a su generación).

Artículo 313, fracción I, primer párrafo – Establece la obligación de las Instituciones para solicitar un Factor de Autenticación adicional a sus usuarios, cuando deseen realizar transferencias de recursos dinerarios a otras cuentas o Instituciones, así como la domiciliación de pagos.

b) Se adiciona:

Artículo 314, séptimo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda – Establece la excepción al requisitos de registro previo de Cuentas Destino y de tiempo mínimo de espera para las operaciones realizadas desde un dispositivo móvil cuando estas impliquen pagos electrónicos directamente al receptor de los fondos cuando este los solicite y el emisor los autorice desde un teléfono móvil, mediante una aplicación proporcionada por la Institución a sus usuarios y dicha operación sea validada por controles implementados por un tercero.

c) Se deroga:

Artículo 307, fracción III, incisos a) y b) y segundo párrafo – Que restringían la asociación de más de un número de línea de Teléfono Móvil a una cuenta de usuario y permitían, por otra parte, asociar hasta dos tarjetas o cuentas bancarias del mismo Usuario a un número de línea de Teléfono Móvil cuando una de ellas funcionara bajo la modalidad de Micro Pagos.

  1. “RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”.

En la cual:

a) Se reforman:

Artículos 1, fracciones XXXIV, inciso c), LXIII, LXIV, LXXVI y LXXVII – Se incluye la definición de los conceptos “Banca Móvil”, “Pago Móvil”, “Teléfono Móvil”, “Terminal Punto de Venta”, además se añaden los dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado para impedir su duplicación a los mecanismos de un “Factor de Autenticación”.

Artículo 17 Bis 1, fracción III, primer párrafo – Que modifica las condiciones de contratación de Servicios Electrónicos con los Usuarios, eliminando las relativas a Servicios de Pago Móvil, Servicios Avanzados Móviles, Servicio por Internet, Servicio Telefónico Audio Respuesta y Servicio Telefónico Voz a Voz, cuando estén asociados a Cuentas de Bajo Riesgo.

Artículo 17 Bis 2, cuarto párrafo – Señalando como Identificador de Usuario para operaciones realizadas en Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos, el número de tarjeta de crédito o débito con el que se accede a Servicios Electrónicos.

Artículo 17 Bis 4, fracción III, primer párrafo – Define los elementos que componen un Factor de Autenticación Categoría 3, así como las características con las que debe cumplir (tener propiedades que impidan su duplicación o modificación, ser información dinámica de un solo uso, contar con vigencia máxima de dos minutos, los funcionarios, los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas de la Institución no poder conocer dichos medios previo a su generación).

Artículo 17 Bis 7, fracción I, primer párrafo – Establece la obligación de las Instituciones para solicitar un Factor de Autenticación adicional a sus usuarios, cuando deseen realizar transferencias de recursos dinerarios a otras cuentas o Instituciones, así como la domiciliación de pagos.

b) Se adiciona:

Artículo 17 Bis 8, séptimo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda – Establece la excepción al requisitos de registro previo de Cuentas Destino y de tiempo mínimo de espera para las operaciones realizadas desde un dispositivo móvil cuando estas impliquen pagos electrónicos directamente al receptor de los fondos cuando este los solicite y el emisor los autorice desde un teléfono móvil, mediante una aplicación proporcionada por la Institución a sus usuarios y dicha operación sea validada por controles implementados por un tercero.

c) Se deroga:

Artículo 17 Bis 1, fracción III, incisos a) y b) y segundo párrafo.

  1. “RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”

En la cual:

a) Se reforman:

Artículos 1, fracciones XXXV, inciso c), LXII, LXIII, LXXX y LXXXI – Se incluye la definición de los conceptos “Banca Móvil”, “Pago Móvil”, “Teléfono Móvil”, “Terminal Punto de Venta”, además se añaden los dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado para impedir su duplicación a los mecanismos de un “Factor de Autenticación”.

Artículo 265 Bis 1, fracción III, primer párrafo – Relativo al consentimiento respecto a Servicios de Pago Móvil o a servicios contratados a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.

Artículo 265 Bis 2, cuarto párrafo – Señalando como Identificador de Usuario para operaciones realizadas en Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos, el número de tarjeta de crédito o débito con el que se accede a Servicios Electrónicos.

Artículo 265 Bis 4, fracción III, primer párrafo – Define los elementos que componen un Factor de Autenticación Categoría 3, así como las características con las que debe cumplir (tener propiedades que impidan su duplicación o modificación, ser información dinámica de un solo uso, contar con vigencia máxima de dos minutos, los funcionarios, los funcionarios, empleados, representantes o comisionistas de la Institución no poder conocer dichos medios previo a su generación).

Artículo 265 Bis 7, fracción I, primer párrafo – Establece la obligación de las Instituciones para solicitar un Factor de Autenticación adicional a sus usuarios, cuando deseen realizar transferencias de recursos dinerarios a otras cuentas o Instituciones, así como la domiciliación de pagos.

b) Se adiciona:

Artículo 265 Bis 8, séptimo párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden y según corresponda – Establece la excepción al requisitos de registro previo de Cuentas Destino y de tiempo mínimo de espera para las operaciones realizadas desde un dispositivo móvil cuando estas impliquen pagos electrónicos directamente al receptor de los fondos, cuando este los solicite y el emisor los autorice desde un teléfono móvil, mediante una aplicación proporcionada por la Sociedad Financiera Popular a sus usuarios y dicha operación sea validada por controles implementados por un tercero.

c) Se deroga:

Artículo 265 Bis 1, fracción III, incisos a) y b) y segundo párrafo.

En dichas Resoluciones se reforman, adicionan y derogan artículos que regulan la contratación y los medios de autenticación aplicables a los pagos realizados con medios electrónicos, además de incluir o ampliar definiciones relativas a estos, con el objetivo de promover la inclusión financiera en el país a la vez que se impulsa la innovación tecnológica.

A continuación, les proporcionamos las ligas mediante las que podrán conocer más al respecto de la Circular, así como la Circular 13/2017 emitida por Banxico y las diversas resoluciones emitidas con relación a los medios de pago electrónicos:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573943&fecha=01/10/2019

http://www.anterior.banxico.org.mx/disposiciones/normativa/circular-132017/%7B249A051E-C630-043F-5C30-F90D1B38F603%7D.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573930&fecha=01/10/2019

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573931&fecha=01/10/2019

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573932&fecha=01/10/2019

Sin más por el momento les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para resolver cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular y las resoluciones señaladas.