Protocolo Sustitución TLCAN por T-MEC

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día 29 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el “DECRETO por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho” (en adelante el “Decreto”).

Al sustituir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (en adelante “T-MEC”), se incorpora el preámbulo, los 34 Capítulos y los 13 Anexos que contempla el nuevo Tratado, los cuales regirán las actividades comerciales y aspectos legales de los 3 Estados.

Dentro de dicho Acuerdo se aprueban también los Instrumentos bilaterales signados por los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “México”) y los Estados Unidos de América (en adelante “Estados Unidos”), los cuales versan sobre:

  1. México asegura que la NOM-194-SCFI-2015 (y sus sucesores) incluye lo señalado en las Normas Federales de Seguridad para Vehículos Motorizados.
  2. Tanto México como los Estados Unidos confirman que han y seguirán implementando la protección comercial efectiva a que hace alusión el artículo 20.49 del T-MEC.
  3. Delimitar los términos que usarán los Gobiernos de México y los Estados Unidos para referirse a los quesos producidos y comercializados en ambos Estados.
  4. México y Estados Unidos acordaron definir el término “Usuarios Previos” y el alcance que dicho término tiene para la producción, distribución, comercialización, importación exportación a México de Quesos.
  5. Ambos Estados acuerdan que los Estados Unidos no realizarán el procedimiento de restricciones o imposición de aranceles estipulado en la Sección 232 de la “Trade Expansion Act of 1962” durante un plazo de al menos 60 días siguientes a la imposición de una medida, plazo durante el cual México y los Estados Unidos negociarán un resultado benéfico para ambos.
  6. México podrá recurrir al procedimiento señalado en el Capítulo 31 del T-MEC en el supuesto que los Estados Unidos hayan excluido de una medida señalada a la Sección 232 de la “Trade Expansion Act of 1962” a los camiones ligeros, la cantidad de vehículos para pasajeros o al valor de las autopartes conforme lo establece la Carta paralela sobre 232 en Sector Automotriz.

A continuación les proporcionamos las ligas mediante las cuales podrán conocer más al respecto del Decreto publicado en el DOF y el contenido del T-MEC:

• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5566696&fecha=29/07 /2019

• https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-trata do-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto, nos ponemos a sus órdenes.