Decreto por el que se reforma el Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantía de la Ciudad de México

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

En atención a las diversas noticias y comentarios en los medios públicos y jurídicos respecto de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicada el pasado 8 de febrero de 2019, debido a la confusión que la redacción de su artículo 60 generó, debido a que se estuvo interpretando que su contenido inducía a la invasión de predios y al no pago de rentas y créditos hipotecarios.

Por lo anterior, con el fin de dar a conocer la determinación final de este tema y evitar la creación de más especulaciones, nos permitimos comentarles lo siguiente:

1.- A pesar de que la ley fue aprobada el 28 de diciembre pasado y publicada en la Gaceta Oficial el 8 de febrero de 2019, fue hasta el 7 de mayo del año en curso, que su contenido causó controversia en los medios, y durante algunas semanas creció el interés y los comentarios negativos sobre este tema.

2.- Como lo señalamos, la polémica generada sobre la redacción del artículo 60, atendía a temas de acceso y derecho vivienda de los capitalinos, ya que en su contenido se mencionaba que, “los desalojos forzosos o lanzamientos podían llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”; sin embargo, la ley no detallaba las ocasiones en las que si se les permitía a las autoridades realizar dichos desalojos.

3.- Adicionalmente la redacción del artículo 60, aparentemente señalaba que no podían ser desalojadas aquellas personas que no habían pagado sus rentas, o que tenían varios retrasos en los pagos de su crédito hipotecario, incluyendo así una indebida protección a las personas que se dedicaban a invadir inmuebles, ya que se mencionaba que estas personas, previo a su desalojo debían “contar con las debidas garantías procesales, incluyendo la garantía de audiencia”, y que las autoridades competentes atendiendo a sus capacidades “debían garantizar a las personas sin recursos que se les reubicara”, lo cual no daba una certeza jurídica y dejaba en una clara en desventaja a los titulares de los derechos sobre los bienes inmuebles en conflicto (arrendadores).

4.- Dado el revuelo generado en el sector inmobiliario y en la población en general, el pasado 7 de mayo se aprobó en un proceso legislativo “exprés” por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la modificación del artículo 60, el cual tiene actualmente la siguiente redacción:

“Artículo 60. Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.

Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.

Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.”

Es decir, con la reforma realizada, previo al desarrollo de un desalojo en cualquier inmueble, debe existir de un procedimiento judicial, interpuesto por el arrendador, sin que esto signifique que existan consideraciones adicionales para las personas que resulten afectadas por el mismo, dando la apertura para que los afectados puedan acercarse a las a las autoridades, quien en medida de lo posible podrá ofrecerles el acceso a los programas de vivienda existentes.

5.-La reforma en comento fue publicada el pasado 7 de junio de 2019 en la gaceta oficial de la Ciudad de México, como “Decreto por el que se reforma el Artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México” misma que pude ser consultada en la siguiente liga:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/60d674a9582028dfb c51e1dc34c712cc.pdf

Sin más por el momento, esperamos que esta información sea de su interés y los mantenga informados sobre este tema, por lo que quedamos a sus órdenes para cualquier duda y/o asesoría que requieran al respecto.