Boletín 2 del Decreto de Reforma en Materia Laboral del 1 de mayo de 2019

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

En concordancia con el boletín emitido el 21 de mayo de 2019 referente al “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva” (en adelante el “Decreto”) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, y dándole un mayor alcance a la información proporcionada en este, se les comunica lo siguiente:

Derivado del Decreto en comento, cabe hacer notar a nuestros clientes que tienen la calidad de patrones, la recomendación de acatar lo estipulado en las reformas antes citadas en materia de seguridad social y procesal, resaltándose los siguientes puntos:

1.- En el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se señala que con la finalidad de evitar sanciones por parte de la Autoridad; los patrones deberán respetar la jornada laboral del trabajador, sin que la carga laboral llegue a ser excesiva; remunerar todo salario del trabajador; no simular actos jurídicos con la finalidad de evitar el pago de cuotas obrero-patronales; así como evitar el registro de un salario inferior al percibido por el empleado.

2.- En los Contratos Individuales de Trabajo que celebren los patrones con sus trabajadores, estos últimos deberán designar a sus beneficiarios claramente en caso de muerte y por la desaparición derivada de un acto delincuencial, dichos beneficiarios se encuentran delimitados en el artículo 501 de la LFT, mismo que fue reformado para incluir el supuesto de desaparición derivada de un acto delincuencial y ampliar el umbral de personas beneficiadas.

3.-En caso de que los patrones tengan necesidad de enviar a un trabajador a desempeñar funciones fuera de la República Mexicana, es importante que los contratos celebrados con su trabajador cumplan con los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo 28 de la LFT (asumir gastos de repatriación, ofrecer vivienda al trabajador, señalar domicilio fijo el patrón dentro de la República Mexicana), esto con la finalidad de que, al momento ser revisados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, este lo pueda aprobar y determine si el patrón deba otorgar o no una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.

4.- Si bien la LFT determina que un convenio de terminación puede ser celebrado sin la necesidad de que la autoridad intervenga, la reforma señala que dicho convenio podrá ser reclamado como nulo, sólo cuando este contenga la renuncia de derechos de los trabajadores, lo cual está prohibido por ley.

Por tanto, si el convenio se realiza conforme a derecho es válido que se celebre sólo entre el patrón y el trabajador.

5.- Se recomienda a los clientes que sus recibos de nómina se emitan a través de CFDI, para mayor certeza jurídica y mejor defensa laboral del patrón, en caso de la interposición de un juicio por parte del trabajador, dado que estos se pueden verificar en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

6.-Los patrones podrán descontar del salario de sus trabajadores las cuotas sindicales, siempre y cuando dichos trabajadores no hayan manifestado por escrito que no desean que se les aplique dicho descuento, por lo que es importante conocer, en primer lugar, si su trabajador esta sindicalizado o quiere pertenecer al sindicato y, en segundo lugar, si este desea que se le descuente o no de su salario.

7.- En las cuestiones procesales como es bien sabido la carga probatoria le corresponde al patrón, pero ya no bastará con la negativa lisa y llana del despido o relación de trabajo, ni con el ofrecimiento de empleo al trabajador; sino que el patrón tendrá que probar la inexistencia de dicho despido o de la relación laboral, así como que el ofrecimiento de trabajo es realmente de buena fe.

A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el cual podrán conocer en su totalidad el contenido del Decreto

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de dicho Decreto, nos ponemos a sus órdenes.