“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal”

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El 24 de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal” (en adelante el “Decreto”), mismo que entró en vigor a partir del 25 de abril del presente año.

En dicho Decreto se Adicionan: las fracciones XIX Bis, XX Bis y XXV Bis, del artículo 2; un cuarto párrafo al artículo 119; la Tabla de requisitos para Trámites de Transporte Público Individual de Pasajeros, al artículo 120; los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) a la fracción V del artículo 126; un artículo 127 Bis; la fracción IV al artículo 237 y un Capítulo Séptimo, al Título Decimoquinto, denominado Sistemas de Transporte Individual Sustentable (en adelante “SiTIS”); se Reforman: la fracción XX del artículo 2, los artículos 58, 59, la Tabla de Requisitos para realizar Trámites de la Revista Vehicular de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi), del artículo 120 y la fracción VIII, del artículo 128; Se Modifican, la fracción XXVII, del artículo 2, la fracción IV del artículo 55; los artículos 57 y 102; la fracción XVII, del artículo 118, el párrafo primero del artículo 119; la Tabla de Requisitos para realizar Trámites Relativos al Control Vehicular, la Tabla de Requisitos para Trámites de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, la Tabla de Requisitos para Trámites de Control Vehicular de Transporte Público Mercantil y Privado de Carga y Mercantil y Privado de Pasajeros y el párrafo sexto, del artículo 120; la fracción V, así como los párrafos segundo y tercero del artículo 126; los párrafos primero, segundo y la fracción III, del artículo 127; el último párrafo de la fracción IV, y la fracción IX, del artículo 128; el párrafo primero, el último párrafo de la fracción III, y la fracción VIII, del artículo 129; el párrafo primero y el inciso e), de la fracción II, del artículo 130, y se Derogan: el último párrafo del artículo 127 y la fracción X del artículo 128.

El objeto del presente decreto es fomentar una cultura de movilidad sustentable, esto quiere decir, darle prioridad a los peatones y a los conductores de vehículos motorizados (bicicletas, monopatines, patinetas o ruedas eléctricas), capacitar de manera adecuada a los conductores de transporte público que presta la Ciudad de México, se deberá contar y portar licencia y/o permiso para conducir, de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio que proporcionen, así como la documentación para que los vehículos circulen.

La tarjeta de circulación tendrá una extensión de 3 años de vigencia, será expedida por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (en adelante la “Secretaría”) de manera impresa, indispensable para la circulación, deberá coincidir la placa de matrícula y calcomanía de circulación, contendrá los datos específicos del propietario, así como las características del vehículo autorizado para transitar. El registro electrónico se realizará mediante una plataforma autorizada por la Secretaría.

En cuanto al SiTIS, éstos están obligados a registrarse ante la Secretaría y los vehículos deberán obtener la Constancia de Registro Vehicular, mismas que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un costo de factura de origen de al menos MXN $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MXN).
  • El vehículo no podrá exceder los 10 años de antigüedad.
  • Cumplir con las condiciones técnicas que la Secretaría determine.

El titular de la Constancia de Registro deberá pagar los derechos correspondientes por cada vehículo que registre, una vez obtenida dicha constancia, la Secretaría les proporcionará un tarjetón distintivo, sí así lo considera pertinente.

Las unidades registradas por el titular de la constancia o sus choferes no podrán:

  • Recibir pagos en efectivo.
  • Recibir pagos mediante tarjetas prepagadas, ni bancarias, ni mediante sistemas de pago en tiendas de conveniencia (monedero electrónico).
  • Realizar base o sitio para la prestación del servicio.
  • Utilizar de manera indebida la vía pública.
  • Operar un vehículo que preste el Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con chofer, si la licencia del chofer no fue debidamente registrada durante el proceso de Validación vehicular.

Las personas morales que estén interesada en prestar el servicio de SiTIS, deberán contar con el permiso correspondiente que otorgue la Secretaría.

A continuación, les proporcionamos la liga mediante la cual podrán conocer más al respecto de este Decreto, cuáles son los procedimientos por seguir para la tramitación de licencias y/o permisos, Constancias de Registro Vehicular, limitaciones al Servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer (Uber, Cabify, otros) requisitos para trámites relativos al Control Vehicular, entre otros publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/d27ca5c216a9a6dc1d1552c3ab9035e0.pdf

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Decreto, nos ponemos a sus órdenes.