Reforma Laboral

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 01 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva” (en adelante el “Decreto”), emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que entró en vigor el 02 de mayo de 2019.

Atendiendo a lo anterior, les señalamos los puntos más destacados del decreto:

  • Desaparecerán las Juntas de Conciliación de Arbitraje y en su lugar, se crean los Juzgados en materia de Derecho del Trabajo.
  • Se creará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y dentro de sus funciones destacará:

A nivel Federal:

  • Ayudar a que las partes puedan conciliar, así como llevar el registro de los Reglamentos Interiores de Trabajo, Reglamentos Interiores de Organizaciones Sindicales y Contratos Colectivos de Trabajo (en adelante CCT).

A nivel Local:

  • Se crearán Centros de Conciliación para que las partes puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un procedimiento laboral.

Del procedimiento laboral, se analiza lo siguiente:

  • Previo al inicio de un procedimiento laboral las partes deberán pasar por una instancia conciliatoria, la cual será obligatoria.
  • Las pruebas deberán ser presentadas desde el escrito inicial de demanda o bien en la contestación; se señalan nuevos lineamientos para el ofrecimiento de pruebas durante el juicio.
  • Durante el juicio laboral, la carga de la prueba sobre el despido de trabajadores corresponderá al patrón independientemente de que se ofrezca la reinstalación al trabajador.
  • El Juez que lleve el procedimiento laboral deberá estar presente hasta que se dicte sentencia (dejando de llamarse Laudo).

Respecto al Derecho Colectivo del Trabajo, se modifica lo siguiente:

Trabajadores:

  • Se genera la Libertad de Asociación, es decir, el trabajador puede decidir si desea afiliarse o no a un sindicato, sin que dicha decisión traiga consigo represalia alguna.
  • Los trabajadores sindicalizados tendrán una mayor participación en la toma de decisiones en el Sindicato.
  • Los trabajadores sindicalizados podrán ser parte personal y directa en las negociaciones colectivas.

Empleadores:

• Los patrones tendrán la obligación de entregarle a sus empleados copia del CCT.

Sindicatos:

  • Se establece en los sindicatos nuevos procesos para la elección de Dirigentes, así como nuevos procedimientos para la revisión de los CCT.
  • En caso de elaboración, depósito y registro de algún CCT, deberá constar la aceptación de cuando menos el 30% de la mayoría de los trabajadores que se encuentren de acuerdo con dicho contrato.
  • En caso de emplazamiento a huelga, cuya finalidad sea la revisión salarial, deberá presentarse dicha aceptación.

Entrada en vigor:

  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, empezará a registrar CCT y organizaciones sindicales, en un plazo que no exceda de 2 años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciara funciones conciliatorias en un plazo que no exceda de 4 años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
  • Los Centros de Conciliación y Juzgados del Trabajo, comenzaran funciones en un plazo que no exceda de 3 años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley.

La presente reforma atiende el compromiso de México con el Tratado Trilateral de Libre Comercio, celebrado con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual intenta mejorar dichos rubros tanto para los trabajadores como para quitar cierta carga sindical al patrón.

A continuación, les proporcionamos el enlace mediante el cual podrán conocer en su totalidad el contenido del Decreto

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019

Asimismo, adjunto al presente podrán encontrar una infografía para mayor ejemplificación de esta información.

Sin más por el momento les reiteramos que estamos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de dicho Decreto.