Seguridad Social

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

Les informamos que el pasado 4 de junio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Atendiendo a lo anterior, les señalamos los siguientes puntos más relevantes del decreto:

• Se adiciona a la Ley del Seguro Social el artículo 140-Bis, el cual señala que las madres o padres trabajadores asegurados podrán ausentarse de sus labores para acompañar a sus hijos en caso de que hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, pudiendo gozar de una licencia para realizar los cuidados médicos de sus hijos en caso de que requieran de descanso en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico.

• La licencia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social al padre o madre asegurado en el régimen obligatorio tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días y podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

• El otorgamiento de la licencia es a petición de parte, sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor y tenga hasta 16 años.

• Durante su ausencia el padre o madre trabajador asegurado gozarán de un subsidio equivalente al 60% del salario base de cotización registrado por el patrón.

• En ningún caso la licencia será otorgada a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

A continuación, ponemos a su disposición el siguiente link donde podrá ser consultado el contenido del decreto:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561817&fecha=04/06/2019

Sin más por el momento, agradeciendo su apreciable atención esperamos que la presente información sea de su utilidad y quedamos pendientes ante cualquier duda o aclaración que pueda surgir.