Reglas de Operación del FNE para el Ejercicio Fiscal 2019

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 28 de febrero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor (FNE) para el ejercicio fiscal 2019” (en adelante las “Reglas”), emitidas por la Secretaría de Economía (SE), con las cuales, busca aumentar la productividad en las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) mediante acciones que favorezcan el acceso al financiamiento; desarrollo de capital humano; fortalecimiento de capacidades productivas, tecnológicas y de innovación, así como su inserción en cadenas de valor y proveeduría. Dichas Reglas entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir el 1 de marzo de 2019.

Los apoyos que el FNE otorgará mediante Convocatoria Pública y Asignación Directa se destinarán a tres distintos programas, que son: de Sectores Estratégicos y Desarrollo Regional; de Desarrollo Empresarial; y, para MIPYMES.

En este documento encontramos que la Regla 8 otorga un trato especial a las MIPYMES consideradas siniestradas, definidas como aquellas que se vean afectadas en sus instalaciones, maquinaria, inventarios, equipo o insumos a consecuencia de un fenómeno natural o una emergencia, ocurrido en zonas geográficas con declaratoria de emergencia y/o desastre natural.

La forma en la cual se evaluarán los proyectos que soliciten el apoyo del FNE consistirá en la revisión y valoración de: la evaluación documental del proyecto; la evaluación técnica, financiera y de negocios; la evaluación de la representación del consejo estatal; y, la evaluación computarizada, mismas que se abordan en la Regla 19.

Es importante recalcar que la entrega de proyectos solicitando el apoyo del FNE, una vez lanzada la convocatoria, se debe realizar lo más pronto posible ya que el criterio de desempate que utilizan cuando varios proyectos tienen una misma calificación y existen pocos lugares, es el de “Primero en tiempo, primero en derecho”.

Una vez aprobado el proyecto presentado, los beneficiarios y organismos dispersores deberán ceñirse a los derechos y obligaciones que las Reglas señalan, los cuales se encuentran estipulados en las Reglas 36 y 37 respectivamente, evitando así caer en los supuestos de incumplimiento estipulados en la Regla 42 y en consecuencia hacerse acreedores a las sanciones preceptuadas por la regla 43.

A continuación, les proporcionamos las ligas mediante las cuales podrán conocer más al respecto de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019, el portal del Instituto Nacional del Emprendedor y el portal del Fondo Nacional Emprendedor, de las cuales, se deberá estar pendiente de las últimas dos para conocer la fecha en que actualizarán el Manual de Procedimientos del FNE, así como el lanzamiento de la convocatoria para concursar y obtener dicho apoyo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551413&fecha=28/02/2019

https://www.sistemaemprendedor.gob.mx/

https://www.inadem.gob.mx/

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más acerca de las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019, nos ponemos a sus órdenes.