PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Estimados clientes:

Por medio del presente boletín hacemos de su conocimiento los puntos más relevantes del Proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicado el pasado 7 de febrero en la gaceta del Senado de la República, siendo presentada por el senador Ricardo Monreal.
A continuación, les señalamos las propuestas de modificación a la ley que consideramos podrían tomar relevancia en sus actividades legales y comerciales en caso de ser aprobadas:

• La ley incluiría la prevención e identificación de operaciones que provengan, así como la identificación de recursos que sean destinados para financiamiento al terrorismo.

• Respecto de las Personas Políticamente Expuestas conocidas como PEP’S (aquellos individuos que cumplen o han cumplido funciones públicas internas en su país, en otro país o en organizaciones internacionales) se propone la creación de un listado de dichos sujetos, siendo las autoridades quienes tendrán la obligación de permitir el acceso a la información que sea necesaria para poder integrar la información correspondiente, enfatizando que el listado únicamente podría ser aprovechado por quienes realicen actividades vulnerables (señalados en el artículo 17 de la misma Ley) y únicamente para los fines que sean previstos en la misma.

• Se adiciona la denominación de “Beneficiario Final” definiéndolo como aquella persona que entre otros supuestos mantenga la titularidad de más del veinticinco por ciento del capital social y no del cincuenta por ciento como se prevé en la Ley vigente, señalándolo como aquella persona que maneje un “control” sobre la empresa.

• Todas las personas morales, independientemente de que realicen o no una Actividad Vulnerable tendrán la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas, estableciendo además que cualquier cambio en la titularidad accionaria o partes sociales de las personas morales, las cuales deberán ser inscritas en un registro público que sería operado por la Secretaría de Economía.

• Se incluye como actividad vulnerable a las asociaciones civiles, organizaciones de la sociedad civil, políticos, religiosos, colegios de profesionistas, dando énfasis a las sociedades que realicen o reciban donaciones.

• La obligación de alta y registro de actividades vulnerables, debiendo contar con un manual de
políticas y procedimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
• Se incluyen como obligaciones a cargo de quienes realicen actividades vulnerables las
siguientes:

  • Desarrollar programas de capacitación anual para sus empleados y funcionarios.
  • Contar con programas de capacitación
  • Contar con un sistema de monitoreo de operaciones.
  • Contar con auditorías internas y externas sobre el cumplimiento de la Ley.
    • Se agrega un segundo párrafo al artículo 18 de la LFPIORPI para que quienes realicen Actividades Vulnerables puedan informar a la autoridad competente cualquier irregularidad que identifiquen en la realización de los actos u operaciones que llevan a cabo, incluso si éstas no se concluyen, pero existiera la intención de realizarlas, además de dar un mayor énfasis en la identificación de aquellas actividades que no coincidan con el perfil transaccional de sus
    clientes o usuarios. Para tales efectos se deberán presentar los avisos correspondientes en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de que tengan conocimiento de las irregularidades.
    • Se actualiza la definición de Entidades Financieras y se incluye una serie de modificaciones de orden administrativo para poder incorporar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como norma supletoria en la aplicación de la Ley en comento.
    • Se dotaría de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones a la Unidad de Inteligencia Financiera.
    • Establece que el cálculo de los umbrales de Identificación y Aviso de las operaciones, restricción del uso de efectivo y aplicación de multas serán realizadas con la UMA (Unidad de Medida y Actualización) con el valor en moneda nacional que en su caso será determinada por
    el INEGI.
    • Se elimina como Actividad Vulnerable la cesión de derechos de fideicomisos que se realice ante corredor público.
    • Se propone la elaboración de un catálogo de operaciones vulnerables sobre los actos u operaciones celebrados ante la fe de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones, debiendo éstos cumplir con la obligación del registro y, en su caso, de presentar los avisos correspondientes a la autoridad.
    • Se pretende brindar seguridad jurídica en la acumulación de operaciones, por lo que se establece que, aquellas operaciones realizadas con un mismo cliente o usuario que, por una suma acumulada en un periodo de hasta seis meses, alcance o supere el umbral de aviso establecido en el artículo 17 de la actividad vulnerable de que se trate, será obligatorio presentar los avisos respectivos a la autoridad, o bien, sino se cuenta con un monto de
    identificación, todas las operaciones que sean realizadas serán objeto de acumulación hasta que estas alcancen el umbral de Aviso.

Se daría a la Secretaria de Hacienda la facultad para establecer excepciones al cumplimiento de los plazos para la presentación de los avisos a que se refiere el artículo 17 de la ley en comento, en caso de que las contingencias originadas por fenómenos naturales requirieran de atención particular.
• Se establece la prohibición de que los bienes fungibles de acuerdo con el grado de riesgo que éstos representen puedan ser liquidados mediante el uso de monedas y billetes nacionales o extranjeras y Metales Preciosos.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar como medida precautoria que quienes realizan Actividades Vulnerables, suspendan de manera temporal la realización de actividades, estos de conformidad con los mecanismos y criterios que para tal efecto se emitan.
• Señala la necesidad de establecer nuevos tipos penales (la descripción de las acciones u omisiones consideradas como delitos) que hoy no cuentan con una sanción penal, como es el caso de los presta nombres, generando la posibilidad de aplicar una pena a quienes actúen de este modo para evitar su impunidad, con el fin promover y fomentar la erradicación de práctica la cual es socialmente tolerada, señalando la posibilidad de reducir la pena hasta en dos terceras partes cuando quien actúe bajo dichos criterios informe a la autoridad competente la manera en que se realizan dichos actos.

A continuación ponemos a su disposición el siguiente link donde podrá ser consultado de forma integral el contenido de dicha iniciativa:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-02-07-1/assets/documentos/Inic_MORENA_RPI.pdf

Sin más por el momento, agradeciendo su apreciable atención esperamos que la presente información presentadas sea de su utilidad y quedamos pendientes ante cualquier duda o aclaración que pueda surgir respecto al tema.