Boletín Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El pasado 29 de marzo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social” (en adelante las “Reglas”), emitidas por la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las cuales entraron en vigor el 30 de marzo de 2019 con el objeto de establecer, en una primera fase, un régimen especial opcional de Seguridad Social para los Trabajadores Domésticos.

Dentro de estas Reglas, se especifica que los Patrones se encuentran obligados a inscribir a sus Trabajadores Domésticos en dicho Régimen Especial, señalando a su vez los requisitos que necesitan tanto de los Patrones, como de los Trabajadores Domésticos, siendo estos los siguientes: Nombre Completo y Domicilio del/los Patrón/es, dejando la opción de incluir o no su CURP; Nombre Completo, Número de Seguridad Social, Domicilio, Salario Base de Cotización Mensual y CURP del/los Trabajador/es Doméstico/s.

En caso de que el Trabajador Doméstico cuente con varios Patrones, la obligación de informar al IMSS sobre el número de patrones, sus nombres completos, los domicilios donde labora y de manera opcional los CURPS de cada uno de ellos, correrá a cargo del Trabajador Doméstico, dichos requisitos, así como los señalados en el párrafo anterior, deberán introducirlos en el Sistema que el IMSS proporcione en su página de internet o mediante el formato papel que podrán solicitar en la Subdelegación que corresponda al domicilio del Patrón o uno de los Patrones para los que labore.

Para enterar las cuotas obrero patronales, dependiendo del número de Patrones para el que el Trabajador Doméstico labore, se deberá observar lo establecido en las Reglas; los artículos 27, 28 y 73 de la Ley del Seguro Social; el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo y la Fracción 8913 del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en caso de ser un solo Patrón este último deberá enterar la totalidad de las cuotas del mes calendario, y en el supuesto de que sean varios Patrones, cada uno de ellos cubrirá el monto que les corresponda, esto dependiendo de los días que el Trabajador Doméstico labore para cada uno durante el mes calendario; cabe señalar que el pago de dichas cuotas será por mes anticipado.

A continuación, les proporcionamos los enlaces mediante los cuales podrán conocer más al respecto de las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social”:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555925&fecha=29/03/2019

http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

Sin más por el momento les reiteramos que cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre las “Reglas de carácter general para la prueba piloto de la incorporación de los trabajadores domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social”, nos ponemos a sus órdenes.