El Congreso de la Ciudad de México aprobó la incorporación del Artículo 231 BIS al Código Penal Local. Esta reforma sanciona expresamente a quien, mediante mensajes, páginas o interfaces tecnológicas falsas, induzca a revelar datos personales o financieros. Las penas van de 3 a 6 años de prisión y multas de hasta 600 UMA, incrementándose en un 50% si las víctimas son adultos mayores, personas con discapacidad o si se afecta a menores de edad.
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