El Ejecutivo Federal expidió el Decreto que adiciona los artículos 37 Bis al 37 Nonies al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), regulando los mecanismos de protección de activos digitales, medidas tecnológicas y la responsabilidad de los Proveedores de Servicios en Línea (PSI).

Puntos clave del Decreto:

  • Independencia de las Medidas Tecnológicas: Se ratifica que la protección a las medidas tecnológicas de protección efectiva y la gestión de derechos es independiente de la otorgada a los derechos de autor y conexos.
  • Requisitos Formales para Avisos: Para solicitar el retiro de un contenido, el titular o representante deberá señalar la ubicación electrónica (URL), describir los hechos, declarar bajo protesta de decir verdad la legitimidad de su reclamo y manifestar conocer las sanciones por falsedad (Art. 232 Quinquies de la LFDA). Los PSI no podrán exigir títulos o certificados de registro para procesar la retirada inicial.
  • Procedimiento de Contra-Aviso y Restitución: Quien reciba un aviso de retiro podrá presentar un contra-aviso acreditando licencias, contratos o excepciones legales. El PSI notificará al reclamante original y restituirá el material en un plazo de 10 a 15 días hábiles, salvo que el afectado acredite haber iniciado un procedimiento judicial, administrativo, penal o arbitral dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.
  • Entrada en Vigor: El Decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a su publicación oficial.

Esta reforma resulta trascendental para plataformas digitales, medios de comunicación y empresas con presencia en comercio electrónico, obligándoles a implementar formularios estandarizados y sistemas eficientes de recepción y atención de disputas por propiedad intelectual.

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