- Toda persona tiene el derecho a difundir y buscar información, así como ser informado.
- Podemos encontrar 5 requisitos elementales para solicitar acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia.
Por Alejandro Burgueño
¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información?
El derecho de acceso a la información se encuentra consagrado en el artículo 6, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.
Esto significa que el Estado debe garantizar el acceso a la información, el cual implica que toda persona tenga el derecho de informar (difundir), el derecho de acceso a la información (buscar) y, el derecho a ser informado (recibir), por lo que, el Estado no debe restringir ni limitar directa o indirectamente el flujo de la información.
Por su parte, el derecho de acceso a la información se encuentra regido por el principio de máxima publicidad que, en términos generales, significa que, con algunas excepciones (cuando pueda dañar el interés público, previa demostración), toda la información en posesión de cualquier autoridad, de cualquier orden de gobierno, es pública y que, cualquier ciudadano puede acceder, conocer y hacer uso de ella.
Asimismo, el principio de disponibilidad de la información, nos indica que cualquier sujeto obligado debe poner a disposición de todas las personas, de manera accesible y comprensible, toda aquella información que generen con motivo del ejercicio de sus funciones.
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Son sujetos obligados, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
¿Quién es responsable de garantizar el derecho de acceso a la información?
El Organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como los Órganos garantes de las entidades federativas.
¿Cómo se ejerce el derecho a la información?
Cualquier persona que solicite el acceso a información (presupuestos públicos asignados, sueldos de servidores públicos, contratos celebrados, procedimientos de licitación, resultados de auditorías, trámites, etc.), está ejerciendo el derecho de acceso a la información. Como consecuencia de dicha solicitud, los sujetos obligados deben entregarla sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno, de forma anónima, sin justificar el uso que se le dará y de manera gratuita (con excepción del costo de fotocopias, o medios magnéticos para almacenar la información, entre otros de naturaleza análoga).
De conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública una solicitud de acceso a información se puede realizar directamente ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado, siendo una de las más sencillas, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
¿Qué se requiere para presentar una solicitud de acceso a la información?
Lo único que se requiere es: 1. El nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional); 2. Medio para recibir notificaciones; 3. La descripción de la información solicitada; 4. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional), y 5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información (copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos)
¿Qué hacer si se niega el derecho de acceso a la información?
Ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en esta Ley o, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.
Sin embargo, en los casos en que los sujetos obligados, debiendo entregar la información, se nieguen de forma deliberada, o bien, no ejecuten las órdenes de los órganos garantes, podrán hacerse acreedores a sanciones administrativas, dependiendo de la gravedad de la falta.
Por su parte, el ciudadano, cuando considere que no ha sido satisfecha su solicitud de acceso a la información, podrá presentar un recurso de revisión.
¿Qué utilidad puede tener una solicitud de acceso a la información?
Como se ha señalado, por el simple hecho de tratarse de un derecho humano, el garantizar el acceso a la información pública resulta de la mayor relevancia.
Sin embargo, adquiere especial relevancia la rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados. Ello permite, por ejemplo, que cualquier ciudadano que se encuentre desahogando un proceso administrativo en su contra; que desee iniciar un procedimiento frente a alguna autoridad administrativa, solicitar un permiso, autorización, etc; tramitando un juicio, entre otras, pueda obtener información relevante y necesaria para alcanzar sus objetivos; es decir, ayudar en su defensa jurídica, o bien, obtener una respuesta favorable a sus solicitudes.
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