T-MEC: Canadá se suma a EE.UU. en la controversia en materia energética contra México, por presuntas violaciones

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Por Alejandro Burgueño y José Eduardo Saldierna

A principios de año publicamos un boletín informativo referente a las denuncias realizadas por el Comité de Finanzas del Senado de los Estados Unidos de América, a las presuntas violaciones en que incurre México frente al Tratado de Libre Comercio celebrado entre Canadá, Estados Unidos y México (T-MEC).

Durante el mes julio, fueron retomadas por los medios de comunicación las mencionadas denuncias realizadas por los Estados Unidos a México en los ámbitos de los derechos laborales, sector agrícola y pesquero, contenido audiovisual, telecomunicaciones, farmacéutico, energético, a causa de la adición de Canadá en apoyo a estas denuncias, teniendo como pilar aquella que apunta al sector energético, en donde el argumento central es la política energética que está tomando México, a la cual se le considera como totalmente violatoria y discriminatoria al Tratado celebrado entre las naciones.

Esto se debe, principalmente, a la reforma en la Ley de la Industria Eléctrica en la cual se busca dar prioridad a toda la energía eléctrica producida y operada por CFE, excluyendo a los competidores en el sector particular, dando como consecuencia un incumplimiento al principio de un trato no menos favorable a las empresas extranjeras, además que es prioridad de las naciones ofrecer un sistema de producción de energía eléctrica que cuenta con calidad y cumpla con todos los acuerdos referentes al medio ambiente dentro del ámbito internacional. Mismo caso sucede en las enmiendas realizadas en la Ley de Hidrocarburos, la cual busca darle prioridad a la estatal PEMEX.

El pasado 20 de julio de 2022, los Estados Unidos de América llevaron a cabo la petición para la celebración de consultas, las cuales podrán ser solicitadas por cualquier parte mediante escrito en donde se establecerán las razones de llevar a cabo la celebración y se indicarán los fundamentos jurídicos que motiven a realizar dicha solicitud, de igual forma se deben entender como una etapa no contenciosa de solución de controversias, las cuales se encuentran previstas en el T-MEC, en su artículo 31.4.

Con dicho mecanismo se planea llegar a una solución que sea ampliamente favorable para ambas partes, en la que se tendrán un total de 75 días para concretar alguna resolución del conflicto.

En caso de que no se alcance un desenlace satisfactorio para todas las partes interesadas, la parte solicitante de las consultas podrá recurrir a la celebración de paneles, los cuales se conformarán por integrantes de las naciones partes, con la finalidad de darle una solución a la controversia.