Todo lo que tienes que saber de la carta de porte para servicios de transporte

¿QUÉ ES LA CARTA DE PORTE?

Antes que nada debemos entender qué la carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo, que demuestra que existe un contrato de transporte, es decir, hace constar todas o una parte de las condiciones acordadas entre el propietario, poseedor, consignatario o destinatario del producto y el transportista.

REQUISITOS.

La carta porte debe incluir las siguientes características:

  1. Lugar y fecha de emisión
  2. Nombre y dirección del cargador y del expedidor.
  3. Nombre y dirección del porteador y del tercero que recibe el envío
  4. Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador
  5. Lugar y fecha prevista de entrega del envío al destino
  6. Nombre y dirección del destinatario, así como un domicilio donde pueda estar o recibir notificaciones
  7. Naturaleza de las mercancías que integran el envío, el numero de bultos y sus signos y señales de identificación
  8. Identificación de carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación de que se trate
  9. La cantidad de mercancías enviadas determinada por su peso o expresada de cualquier otra manera.
  10. La clase de embalaje utilizado para condiciones del envío
  11. La indicación de si el precio del servicio se paga por el cargador o por el destinatario
  12. La declaración del valor de las mercancías o intereses al hacer la entrega.
  13. Algunas instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos relacionados con el envío del producto.

La falta de alguno de los requisitos no será motivo para ser inhabilitada o desconocida.

CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

Desde el 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla 2.7.1.9 de la resolución Miscelánea fiscal para 2021, en la cual se estableció que una vez que el Servicio de Administración tributaria publicara los complementos de la carta de porte en el portal de internet, sería de uso obligatorio.

Por su parte, el 01 de mayo de 2021, el SAT publicó la información sobre el Complemento Carta Porte, con la finalidad complementar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con información enfocada a demostrar:

1. El traslado de bienes o mercancías.

2. Ubicaciones de origen y destinos.

3. Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.

4. El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

OBJETIVO

El objetivo del CFDI con complemento Carta Porte, es relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

USO OBLIGATORIO.

El uso opcional del complemento Carta Porte, entró en vigor el 1 de junio de 2021; sin embargo, el uso opcional concluye el 29 de septiembre, haciéndose obligatorio a partir del 30 de septiembre.

Es importante señalar que el SAT dio a conocer en la TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021, dentro de la primera versión anticipada, que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021, por lo tanto, se prevé que esta modificación entrará en vigor al momento de su publicación en el DOF, por lo que aún no es oficial dicha modificación y se recomienda atender esta obligación fiscal a la brevedad.

Las personas físicas y morales, que requieran el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado, o que el dueño de los bienes requiera transportarlos por sus propios medios de un lugar a otro, están obligadas a emitir el complemento de la carta de porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de la información sobre su procedencia y destino.

  1.    CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte: Antes de dar comienzo el traslado, es decir, en caso de ser propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por los medios propios de la empresa, o en su caso, si es un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.
  2.    CFDI de tipo Ingreso con Complemento Carta Porte: En el caso de que se preste el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte antes mencionados.

FUNDAMENTO LEGAL.

Esto encuentra su fundamento en el artículo 29 penúltimo párrafo y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.7. 1.9 de la Resolución Miscelánea fiscal para el 2021.

RIESGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMISIÓN DE LA CFD´I, CON COMPLEMENTO DE CARTA PORTE.

El incumplimiento de estas disposiciones fiscales puede generar sanciones pecuniarias. Así, podemos señalar el caso de no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de sus Actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en la normatividad aplicable.

Por otro lado, también se pueden generar sanciones por no expedir o acompañar los documentos que amparen mercancías en transporte dentro del territorio nacional.