RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11)

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:


El lunes 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los Outsourcing o servicios especializados, entre las modificaciones que contempla dicha resolución se encuentran las siguientes:


• Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.


• Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.

• Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.


Las modificaciones señaladas en dicha resolución entrarán en vigor el 01 de septiembre del 2021, mientras que la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo a más tardar el 14 de junio de 2021, así como los catálogos correspondientes al denominado “Anexo 11”, a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (Click aquí).


Si desean consultar la Resolución, les proporcionamos la liga para la publicación en el DOF: Click aquí.


Sin más por el momento, nos reiteramos a sus órdenes para cualquier consulta o asesoría en relación con la Resolución en cuestión.


ATENTAMENTE
TAVARES Y TAVARES, LAW FIRM.