Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo

Apreciables clientes y socios de negocio:


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”. Con lo anterior se pretende tener un control que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios especializados, esto a través del registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


En relación con lo anterior, las personas físicas o morales que deseen incorporarse al registro deberán tomar en consideración los siguientes puntos de relevancia:


I. Tendrán que identificar y establecer con precisión el servicio que deseen prestar o bien, el tipo de obra que van a ejecutar.


II. Deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante las autoridades correspondientes (Servicio de Administración Tributaria, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores).


III. Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros.

IV. Para especificar la actividad económica especializada, esta se señalará conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.


V. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.


VI. La administración y operación del registro de contratistas estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión social, a través de la Unidad de Trabajo Digno y unidades administrativas.

VII. Para poder registrar, ingresar documentos, información, y en generar cumplir con todos los requisitos y requerimientos por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx

VIII. Una vez requisitada y presentada la información a la plataforma digital, la Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de esta. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo, si la secretaría no ha emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar.


IX. El registro puede ser negado por diversos supuestos, por ejemplo, no acreditar el servicio especializado, no cumplir con los requisitos y requerimientos señalados por la Secretaría, proporcionar información falsa.


X. El registro puede ser cancelado por diversas causas, por ejemplo, prestar servicios o ejecutar obras especializadas no registradas en el padrón, prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria, existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.


XI. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.


XII. El registro tendrá una vigencia de 3 años.


El presente acuerdo puede ser consultado dando click aquí.


Sin más por el momento, nos reiteramos a sus órdenes en caso de que exista alguna duda en relación con el ACUERDO.


ATENTAMENTE
TAVARES Y TAVARES LAW FIRM, S.A. DE C.V.