Apreciables clientes y socios de negocio:
El pasado viernes 23 de abril, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Quincuagésimo Quinto Aviso por el que se da a conocer el Color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19”. Por el cual el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanece en NARANJA.Y a partir de hoy podrán operar las siguientes actividades:
I. Áreas de comida (food courts) ubicadas en plazas y centros comerciales.
II. Oficinas corporativas privadas con un aforo máximo del 20% con las siguientes medidas específicas:
A. Establecer horarios escalonados de ingreso para las personas trabajadoras;
B. Mantener la distancia mínima de 1.5 metros entre estaciones de trabajo; de no ser posible, se deberá modificar la distribución del espacio en dichas áreas;
C. Ingreso controlado al inmueble de personas ajenas a éste. Las personas visitantes, cuya presencia física sea necesaria, deberán acudir sin acompañantes salvo que pertenezca a un grupo de personas en condición de vulnerabilidad o asista por asesoría legal o profesional;
D. Uso obligatorio del “sistema para la identificación de espacios cerrados QR” al ingresar al inmueble;
E. Realizar, a su costa y de manera semanal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa para la detección del virus SARS-CoV-2, a por lo menos el 20% del personal que asista a laborar de manera presencial;
F. Se podrán realizar reuniones de hasta 6 personas, las cuales deberán tener una duración máxima de 30 minutos; y
G. Evitar compartir objetos como plumas, papeles, tabletas o equipos de cómputo.
III. Salones y jardines de fiestas, únicamente para la celebración de fiestas infantiles en espacios al aire libre, con un máximo de 50 personas por evento, hasta las 21:00 horas, con las siguientes medidas específicas:
A. Uso obligatorio del “sistema para la identificación de espacios cerrados QR” para los asistentes;
B. Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones; y
C. No se permiten áreas para baile.
IV. Reuniones y capacitaciones de negocios en espacios al aire libre, con un máximo de 50 personas, hasta las 21:00 horas, con las siguientes medidas específicas:
A. Uso obligatorio del “sistema para la identificación de espacios cerrados QR” para los asistentes; y
B. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones.
V. Baños públicos y vapores con un aforo máximo del 30% con las siguientes medidas específicas:
A. Asignación de cubículos de manera escalonada;
B. Desinfección constante de los espacios de uso común durante todo el día; y
C. Ventilación durante toda la noche.
VI. Gimnasios, cines y auto cinemas podrán brindar servicio al público sin restricción de horario.Dicho aviso puede ser consultado dando
Sin más por el momento, nos reiteramos a sus órdenes en caso de que exista cualquier duda o comentario en relación con el aviso en cuestión y las medidas señaladas.
ATENTAMENTE
TAVARES Y TAVARES LAW FIRM, S.A. DE C.V.