Apreciables Clientes y Socios de Negocio:
Se hace el amable recordatorio que, de conformidad con lo establecido en la fracción I. del artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es obligación de las Sociedades Mercantiles el celebrar una Asamblea Ordinaria de Accionistas por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura del ejercicio social (a más tardar el 30 de abril de cada año), en donde el Órgano de Administración de la Sociedad deberá emitir su informe contemplando lo estipulado en el artículo 172 de la Ley antes mencionada, así como el informe que, en su caso, emita el Órgano de Vigilancia de la Sociedad en términos de la fracción IV del artículo 166 de la Ley antes citada.
Aunado a lo anterior, y con relación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se les recuerda que el capítulo 2.4.19 de la Resolución mencionada en este párrafo, en concordancia con lo establecido en los Apartados A, fracción II y B fracción VI del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación de las personas morales para emitir en el portal del SAT un aviso de “Actualización de información de socios o accionistas”, presentándose dicho aviso de conformidad con lo establecido en el numeral 295/CFF del Anexo 1-A de dicha Resolución.
Lo anterior, y con el objeto de apoyarles con dichos trámites, nos ponemos a sus órdenes para elaborar las asambleas conducentes, así como otorgarles las asesorías o recomendaciones correspondientes, a fin de que realicen este último trámite en el Portal del SAT y no sean sujetos a la imposición de créditos fiscales, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Para mayor conocimiento de lo explicado en este Boletín, se comparten los siguientes enlaces:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_110121.pdf
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58521/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-comocontribuyente
Sin más por el momento nos reiteramos a sus órdenes en caso de que exista alguna duda en relación con lo señalado en este Boletín.