Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Apreciables clientes y socios de negocio:


Ayer 20 de abril del 2021, el Senado aprobó en lo general y en lo particular, la minuta del “Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. En dicha minuta se reforman diversas disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de seguridad social; específicamente en el rubro de la subcontratación.


Con 110 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, se aceptó la reforma en comento. Dicho proyecto se envió al Ejecutivo Federal para que este realice la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.


En relación con lo anterior, dicha reforma trae como finalidad eliminar la figura de subcontratación, y el uso indebido que trae con ello esta figura, coadyuvando para ello, las reformas en materia Fiscal y de Seguridad Social. Entre los puntos más relevantes de dicha reforma, se destacan los siguientes:


I. Queda prohibido realizar subcontratación de personal, entendiendo a esta como “aquella acción en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero”.


II. Se abre la oportunidad de contratar servicios especializados, siempre y cuando, los servicios no se relacionen con el objeto social de la empresa que se beneficia y/o los servicios no se relacionen con la actividad preponderante de la empresa.


III. Para ofrecer los servicios especializados, la empresa contratista deberá estar debidamente registrada ante el Padrón Público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y proporcionar a la misma autoridad cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en ese periodo.


IV. Se podrán realizar inspecciones laborales, y para el caso de incumplimiento de esta reforma, se podrán imponer multas que van desde las 250 a las 5000 Unidades de Medida de Actualización (UMAS).


IV. Se podrán dar efectos fiscales (acreditamiento y deducción) a los servicios especializados, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado.

V. El uso indebido de la subcontratación traerá como consecuencia, que pueda ser considerado en materia fiscal como defraudación fiscal.


VI. Todos los trabajadores deberán estar debidamente inscritos y reconocidos por el IMSS y el AFORE y tener los correspondientes pagos de cuotas IMSS e INFONAVIT (para efectos de inspección y deducción de ISR).


VII. La evasión de pagos de cuotas de aportación de seguridad social, el generar operaciones simuladas o bien evadir el pago de impuestos por no tener a los colaboradores inscritos como trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por el patrón, generará que incluso puedan derivar en delitos en materia fiscal y de seguridad social.


VIII. En caso de incumplimiento de inscripción y pago de las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), podrán ser acreedores hasta por una multa de 500 a 2000 Unidades de Medida de Actualización (UMAS).


IX. Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro de empresa certificada de servicios especializados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 90 días naturales.


X. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente en que entre en vigor del presente Decreto, para emitir los lineamientos para el registro y expedición del certificado de servicios especializados.


XI. Las personas físicas y morales, contarán con un plazo de 90 días naturales para llevar a cabo la sustitución patronal, atendiendo a la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgo de Trabajo.


XII. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.
Sin más por el momento, nos ponemos a sus órdenes para resolver sus dudas e inquietudes con motivo de esta reforma, adicional que estaremos brindando próximamente talleres de capacitación y actualización en este tema.


ATENTAMENTE


TAVARES Y TAVARES LAW FIRM, S.A. DE C.V.

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