La subcontratación ante la incertidumbre de la reforma laboral

Ya sea como trabajador o bien como patrón, has escuchado hablar de estas figuras: subcontratación o mal denominado “outsourcing”, estas figuras son muy socorridas para nuestro esquema laboral en México. En el desarrollo del presente artículo, se van a exponer los puntos más relevantes de la iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reformarán y adicionarán diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.

La subcontratación es una forma de producción de bienes y servicios en una unidad económica a través de otra, o bien, proporcionar trabajadores de una empresa a otra.  Por lo tanto, es una herramienta que puede generar grandes beneficios a la empresa, genera empleos, incentiva la inversión, entre otros.

La propuesta versa sobre los siguientes ejes:

1. Subcontratación de personal. Se prohíbe que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

2. Servicios especializados y obras especializadas. Se permite la prestación de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos. Para esto se requiere una autorización de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS), y los prestadores de servicios formarán parte de un padrón público.

3. Agencias de colocación. Podrán intervenir en el proceso de contratación, pero en ningún caso se considerará a los intermediarios como patrón ni podrá contratar en sustitución.

4. Regulación a las aportaciones de Seguridad Social. Las aportaciones que se realizan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el fondo de ahorro para el retiro. 

Sin embargo, como contraste, dicha reforma se ha visto mermada por diversos representantes empresariales, mismos que se han manifestado en contra de dichas modificaciones a las diversas leyes.

A continuación, describimos una serie de puntos importantes a considerar, así como recomendaciones:

  • La subcontratación va a estar más regulada, ya que las empresas que deseen operar de esta forma, tendrán que estar registradas y con otorgamiento de permiso por parte de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (en adelante STPS).
  • Desaparecerá el Insourcing (se produce cuando se decide que la empresa se va a ocupar de realizar las tareas que desempeñaba otra empresa).
  • Se debe otorgar un plazo mínimo de 6 a 8 meses a fin de que se puedan regularizar las empresas.
  • Debe eliminarse la simulación de contratos laborales, como los contratos por honorarios, de sociedad, prestación de servicios profesionales, cualquier análogo que traiga aparejada la relación laboral. Lo anterior con la finalidad de evitar caer en malas practicas e incurrir en faltas que puedan ser visibles ante las visitas que podrá practicar la STPS.
  • Dejar muy en claro que solo se deben generar contratos de prestación de servicios especializados de los que realmente no cuenten en la empresa.

Actualmente, empresarios y gobierno, han generado una serie de acuerdos en las cuales se busque erradicar el abuso a la subcontratación, buscar los medios para que no se establezcan condiciones de trabajo para aquellos que trabajen bajo outsourcing, y por supuesto, erradicar el dar de alta a trabajadores ante el IMSS con un salario inferior al que perciben realmente.

La subcontratación ha estado presente en México desde hace más de 20 años. Si bien, esta se ha ido deformando en razón a las diversas reformas en materia laboral y fiscal, esto ante la debida atención a la inspección y sanción por el mal uso, generando así que sea mal vista, a pesar de que es legal y usada en muchos países de primer mundo. En coclusión, lo anterior nos lleva a que una buena regulación, inspección y sanción al uso indebido de esta figura, generaría un beneficio tripartito (Patrones, Trabajadores y Seguridad social).