TRIGÉSIMO SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS APREMIANTES DE PROTECCIÓN A LA SALUD PARA DISMINUIR LA CURVA DE CONTAGIOS, DERIVADO DE QUE LA CIUDAD ESTÁ EN ALERTA DE EMERGENCIA POR COVID-19

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El pasado 18 de diciembre del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el «TRIGÉSIMO SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS APREMIANTES DE PROTECCIÓN A LA SALUD PARA DISMINUIR LA CURVA DE CONTAGIOS, DERIVADO DE QUE LA CIUDAD ESTÁ EN ALERTA DE EMERGENCIA POR COVID-19» (en adelante, el Aviso), mediante el que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México (en adelante, CDMX) determinó que el color del semáforo epidemiológico para dicha ciudad se encuentra en ROJO, por lo que se establecen diversas medidas extraordinarias de observancia obligatoria:

  1. Solo podrán operar las actividades consideradas como esenciales para el funcionamiento de la CDMX, dentro de los que se encuentran la venta de alimentos (únicamente con entrega a domicilio), sectores de energía, transporte, manufactura, salud, servicios funerarios, construcción, financieros y de telecomunicaciones, fabricación, comercialización y venta de medicamentos, talleres mecánicos, servicios otorgados por el gobierno de la CDMX en los sectores tributario, de seguridad, obra pública y agua, entre otros.
  2. Los establecimientos donde se realicen las actividades esenciales deberán cumplir las medidas sanitarias generales y/o específicas que se establezcan por las autoridades sanitarias.
  3. Los comercios con una plantilla presencial de 100 o más personas deberán realizar pruebas para la detección casos de COVID-19 en los términos del Aviso.
  4. Se deberá implementar el “Sistema de identificación de Espacios Cerrados QR” señalado en el Aviso.
  5. Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales deberán permanecer cerrados a partir del 19 de diciembre del 2020 y hasta el 10 de enero del 2021.
  6. Se prohíbe la celebración de todo tipo de verbena, romería, fiesta, posada o festejo que implique la concentración de personas.
  7. En tianguis y mercados sobre ruedas solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar.

A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el Aviso y la lista de actividades esenciales cuya operación se encuentra autorizada, además de las directrices relacionadas con la aplicación obligatoria de pruebas para la detección de casos de COVID19 en centros de trabajo y la implementación del “Sistema de identificación de Espacios Cerrados QR”:

Clic aquí.

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Aviso de referencia.