Nuevas reformas en materia de Propiedad Intelectual, que se conforma por la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,así como las reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal

Apreciable Cliente y Socio de Negocios:

Con relación a la publicación del paquete legislativo de nuevas reformas en materia de Propiedad Intelectual, que se conforma por la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como las reformas a diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, todos publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha de1 de julio de 2020, cuya finalidad es generar nuevos mecanismo de protección a nuestro sistema de propiedad intelectual a efectos de armonizar y adecuar el marco normativo de conformidad con las obligaciones asumidas por México en el Tratado entre Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Por lo que, preocupados por brindarle los servicios legales más actualizados, le informamos que a partir del día de hoy, 05 de noviembre de 2020 dichas normas entrarán en vigor de conformidad con sus respectos artículos transitorios y pasarán a tener absoluta obligatoriedad en la materia, de los cuales destacan los puntos más relevantes como:

  1. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) se fortalece y como autoridad a podrá fijar multas, condenar y requerir el pago de daños y perjuicios causados en procedimientos de declaración administrativa; recaudar créditos fiscales, pudiendo así exigir su pago a través del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo la posibilidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para cumplir la observancia de diversos derechos.
  2. Crecen los montos de las multas que podrá imponer el IMPI hasta por 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, incluyendo en las sanciones la posibilidad de realizar la clausura temporal y/o definitiva del establecimiento que se considere que realiza una infracción.
  3. Se establece una regulación en la presentación de solicitudes a través de medios electrónicos mediante el uso de firma electrónica avanzada u otros medios de identificación, produciendo los mismos efectos que si fueran firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio.
  4. Se realizaron diversos ajustes normativos respecto de las patentes, siendo relevante la posibilidad de requerir un certificado complementario para ajustar la vigencia de la patente en los casos en los que los atrasos al otorgamiento de la misma sean atribuibles al instituto, así como la posibilidad de un tercero para hacer uso de la información de una patente antes de su vencimiento para fines de investigación, pruebas y producción experimental necesarios para la obtención de un registro sanitario de medicamentos.
  5. El tiempo de protección aumenta para los modelos de utilidad pasando de 10 a 15 años; respecto de los diseños industriales se permite el registro de una secuencia animada o de interfaces gráficas animadas.
  6. Se redefine el secreto industrial, esclareciendo su objeto y alcance de la protección, aumentando las multas por la apropiación indebida, uso o revelación con la intención de obtención de un beneficio, por lo que se facilita el requerir indemnizaciones por los daños y perjuicios generados por dichas conductas, creando nuevas vías procesales para hacer valer los derechos sobre éstos, siempre y cuando las empresas cuiden la confidencialidad de su información con las medidas suficientes para garantizar su protección.
  7. La vigencia de las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales otorgadas después del 5 de noviembre se contará a partir de la fecha de su concesión y no desde la presentación de la solicitud; se permite la coexistencia previo acuerdo de las partes para el registro de marcas en la misma clase y se acepta la solicitud multiclase de registro de marcas a fin de agilizar las solicitudes de registros marcarios.
  8. En temas autorales se crea un capítulo de medidas tecnológicas de protección, a la información sobre la gestión de derechos y los proveedores de servicios de internet. Además, se define quiénes se considerarán proveedores de servicios de Internet y proveedores de servicios en línea, asignando ciertas responsabilidades a los mismos, amplíando las obligaciones de los proveedores de servicios de internet.
  9. Se crea la figura de “notificación y retirada”, que obliga a los proveedores de servicios internet a eliminar o inhabilitar contenidos que infrinjan el derecho de autor, si estos se encuentran en sus sistemas, redes o plataformas a través del establecimiento de un procedimiento.
  10. Se contempla el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin la autorización las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de señales sin autorización.
  11. Se consideran infracciones en materia de comercio las conductas realizadas con fines de lucro de manera directa o indirecto, como comunica, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa que cuente con el legítimo derecho.
  12. Se establecen multas de hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva o candados digitales que controlen el acceso,interpretación o ejecución de una obra u fonograma.

A continuación,adjuntamos los siguientes links en caso de desear consultar el contenido total de los cambios normativos antes comentados

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Clic aquí.

Ley Federal de Derechos de Autor

Clic aquí.

Código Penal Federal

Clic aquí.

Como siempre, agradecemos de antemano la preferencia y la confianza depositada en esta firma y quedamos a sus órdenes para resolver cualquier duda, comentario y/o consulta que pudiera surgir respecto del tema.