CIRCULAR 36/2020 dirigida a las emisoras de valores y a las instituciones para el depósito de valores, relativa a la emisión electrónica de títulos representativos de valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores

Apreciables clientes y socios de negocio:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “CIRCULAR 36/2020 dirigida a las emisoras de valores y a las instituciones para el depósito de valores, relativa a la emisión electrónica de títulos representativos de valores objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores” (en adelante, la Circular), mediante la que el Banco de México (en adelante, BANXICO) establece el procedimiento para la emisión electrónica de títulos objeto de depósito en instituciones para el depósito de valores (en adelante, las Instituciones), mediante la utilización de mensajes de datos, firmas electrónicas y sellos digitales de tiempo que garanticen su integridad y confiabilidad.

En el documento de referencia, se establece que a efecto de que las Instituciones reciban en depósito dichos títulos, la Ley del Mercado de Valores debe considerarlos susceptibles para dicho fin y deben ser emitidos de acuerdo con el procedimiento establecido por dichas instituciones en su reglamento interior, de conformidad con lo establecido por la Circular en comento.

La circular señala también que,para la emisión de cualquier título electrónico, las emisoras deberán entregar a las instituciones de crédito los certificados digitales calificados vigentes, cuya vigencia no deberá ser menor a los seis meses entre la fecha de entrega a la Institución y la de su expiración.

Así mismo, la Circular determina que cuando los títulos electrónicos depositados en las Instituciones cumplan los requisitos de la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones contenidas en el documento de referencia, estos tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que se le otorgan a aquellos representados por un soporte físico (medio impreso) y suscritos con firma autógrafa, por lo que deberá otorgársele el mismo valor probatorio.

A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el contenido de la Circular en comento:

Clic aquí.

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales de la Circular referida.