ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PERDIERON VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2020 Y NO HAN SIDO RENOVADAS, CONTINÚEN VIGENTES HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2021, CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 22 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PERDIERON VIGENCIA EL 1º DE ENERO DE 2020 Y NO HAN SIDO RENOVADAS, CONTINÚEN VIGENTES HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2021, CON MOTIVO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS, COVID-19” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante, INE) destacó que, a efecto de acatar las medidas sanitarias tendientes a controlar y mitigar la propagación del virus COVID-19, se han implementado medidas para dar continuidad a las actividades esenciales del INE a través de la realización de diversas actividades desde sus hogares y procurando que aquellas que se ejecutaban en las instalaciones de esa autoridad,se realicen con el personal mínimo e indispensable.

No obstante lo anterior, la autoridad de referencia señaló que diversas actividades desempeñadas por su personal en los módulos de atención ciudadana implica necesariamente el contacto directo con las personas, su traslado, concentración de personal de diversas áreas en centros de trabajo, realización de actividades en campo, entre otras, que implican riesgos de infección derivados del contexto actual de la contingencia sanitaria; en virtud de lo anterior, el INE decidió suspender dichas actividades, dentro de las que se encuentran aquellas orientadas a brindar atención al trámite relativo a la renovación de las credenciales para votar.

En consecuencia, el INE determinó que las credenciales para votar que perdieron vigencia el 1º de enero de2020 y no han sido renovadas, continuarán vigentes hasta el 6 de junio de 2021.

A continuación, se proporciona el enlace para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo en comento, cuya vigencia inició con su aprobación por parte de la autoridad referida:

Clic aquí

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo referido.