AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL “APOYO PARA PERSONAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE PERDIERON SU EMPLEO FORMAL ANTES Y DURANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DEL SARS-COV2 (COVID-19) Y QUE, DADAS LAS MEDIDAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE REALIZAR LA BÚSQUEDA DE EMPLEO

Apreciables clientes y socios de negocio:

El pasado 25 de mayo, se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL “APOYO PARA PERSONAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE PERDIERON SU EMPLEO FORMAL ANTES Y DURANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DEL SARS-COV2 (COVID-19) Y QUE, DADAS LAS MEDIDAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE REALIZAR LA BÚSQUEDA DE EMPLEO” (en adelante, el Aviso), mediante el que la secretaria del trabajo y fomento al empleo señala diversas modificaciones que buscan dar continuidad a las acciones sociales que mitigan las afectaciones económicas derivadas de las medidas decretadas por el Gobierno Federal para evitar la propagación del virus COVID-19, especialmente aquellas destinadas a auxiliar a los comerciantes y artesanos afectados.

Derivado de lo anterior, se destacan las siguientes modificaciones a la acción social de referencia:

  1. Coordinación con otras dependencias: Se señala que la ejecución de la acción social en comento se realiza por tres autoridades, a saber, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes.
  2. Población Objetivo: Se extiende la población objetivo del beneficio señalado a i) la población general residente en la Ciudad de México (en adelante, CDMX) que haya perdido su empleo formal por motivos derivados de la propagación del virus COVID-19, ii) personas que tenían un empleo en micro y pequeñas empresas dentro de la industria de preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato, iii) personas locatarias y trabajadoras de mercados públicos que cerraron sus comercios por no realizar actividades consideradas como esenciales y iv) artesanos integrantes de las comunidades indígenas residentes en la CDMX.
  3. Cantidad de beneficiarios: Se determina que el total de las personas que se encuentren en los grupos marcados por los numerales i, ii y iii ascenderá hasta los 31,333 (treinta y un mil trescientos treinta y tres), mientras que los ciudadanos pertenecientes al grupo iv serán un total de 4,000 (cuatro mil).
  4. Presupuesto asignado a la acción social: Un total de $100,000,000.000 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) distribuidos entre los rubros señalados en el numeral 2 del presente documento.

A continuación, se proporciona un enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido del Aviso analizado, cuya vigencia inició con su publicación en el órgano de difusión señalado:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8f38085d0a7be08ec421 e33e547203dc.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Aviso en comento.