Acuerdo tomado por el Pleno General de la Sala Superior por el que se autoriza el uso de medios remotos tecnológicos de comunicación como medios oficiales para continuar con las funciones esenciales y se establecen medidas para la celebración de las sesiones de los Órganos Colegiados de este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2, (COVID 19)

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El pasado ocho de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “ACUERDO TOMADO POR EL PLENO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS REMOTOS TECNOLÓGICOS DE COMUNICACIÓN COMO MEDIOS OFICIALES PARA CONTINUAR CON LAS FUNCIONES ESENCIALES Y SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DERIVADA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19)” (en adelante, el Acuerdo), mediante el que se da a conocer que el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (en adelante, el Tribunal) determinó que, con el objeto de garantizar la continuidad de las funciones esenciales de dicho órgano jurisdiccional, los servidores públicos deberán sujetarse a las siguientes determinaciones:

  1. Se autoriza la utilización de medios de comunicación tecnológicos remotos como medios oficiales de comunicación. 2. En virtud de lo anterior, las comunicaciones realizadas mediante las cuentas de correo electrónico institucional se considerarán como comunicaciones oficiales. 3. Se autoriza la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Tribunal mediante el uso de herramientas de comunicación remota (por ejemplo, videollamadas). La convocatoria deberá realizarse vía correo electrónico, adjuntando a este un documento que contenga la orden del día.

Finalmente, se señala que toda la documentación, así como las resoluciones que surjan del uso de los citados medios electrónicos con motivo de lo señalado en el presente Acuerdo, tendrá pleno valor probatorio y generará consecuencias jurídicas; no obstante, aquellos casos que no se hubieren previsto en el documento analizado, será resuelto por el Pleno General del Tribunal.

A continuación, se comparte el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido íntegro del Acuerdo en comento:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/8ca94b3d7b3bc5db0ac3 ce2126982b7f.pdf

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.