ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2020, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos

Apreciables Clientes y Socios de Negocio:

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2020, por el que se autoriza la expedición de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes. Este permiso o certificado será homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, por lo que deberá mantener el soporte legal para cubrir la ausencia del trabajador en su centro laboral, determinar el descuento de las cuotas obrero patronales y permitir el pago del subsidio en el ramo de enfermedad general para todos los casos”, mediante el cual el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social señala que, con la finalidad de prevenir y cortar las cadenas de transmisión del virus COVID-19 y al mismo tiempo estar en condiciones de facilitar la realización de diversos trámites relacionados con los permisos laborales que deban solicitarse, se toman (entre otras) las siguientes determinaciones:

  1. Se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para la expedición de permisos especiales digitales homologables a la incapacidad temporal para el trabajo.
  2. Se suspende la obligatoriedad del trámite presencial para el registro o modificación de CLABE interbancarias relacionadas con el pago de subsidios derivados de las incapacidades señaladas.
  3. Se autoriza una prórroga de seis meses para la comprobación de supervivencia a cargo de los pensionados que residen en países con restricciones de desplazamiento.

A continuación, se comparte el enlace electrónico para consultar de manera íntegra el contenido del Acuerdo analizado:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592756&fecha=04/05/2020

Sin más por el momento, les reiteramos que nos ponemos a sus órdenes para atender cualquier duda y/o asesoría que requieran para conocer más sobre el contenido e implicaciones legales del Acuerdo en comento.